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Proyecto RUF: diputados aprueban reponer justicia militar y Gobierno anuncia reserva de constitucionalidad

En la instancia, los parlamentarios y parlamentarias integrantes de la comisión, aprobaron la polémica norma con 14 votos a favor y 15 en contra.

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La jornada de este jueves 2 de mayo, las comisiones unidas de Constitución y Seguridad Ciudadana de la Cámara despacharon el proyecto de ley que establece las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) para las fuerzas de orden y las Fuerzas Armadas (FF. AA.).

En la instancia, los diputados y diputadas integrantes aprobaron una indicación –14 a favor y 15 en contra– que repone la justicia militar en los casos donde militares o policías incurren en un delito cumpliendo labores de orden público. Esta situación causó preocupación por parte del Ejecutivo.

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De acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Interior, el uso de la fuerza se define como “el uso de medios físicos (...) para coaccionar o influir en el comportamiento o causar daños materiales. El uso de la fuerza puede provocar lesiones e incluso, la muerte”.

Incluso, previo a la votación, el ministro secretario general de la Presidencia (Segpres), Álvaro Elizalde, aseguró que la norma era inadmisible debido a que escapaba de las “ideas matrices” del mensaje presidencial y anunció reserva de constitucionalidad por parte del Ejecutivo.

Reglas del Uso de la Fuerza

El texto sostiene que “durante la vigencia de los estados de excepción constitucional, la protección de la infraestructura crítica (...) los delitos imputados a militares en cumplimiento de sus labores, serán siempre conocidos por los tribunales señalados en el artículo primero del Código de Justicia Militar”.

Otro de los puntos importantes aprobados dice relación con la distinción del armamento letal. Se trata de la moción que establece que es necesario que Carabineros y las FF.AA. tengan la posibilidad de ocupar sus armas cuando sufren un ataque.

Paralelamente, las comisiones apoyaron una indicación que establece que “el uso de la fuerza potencialmente letal constituye una medida que procede solo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en las etapas previas y justificada en caso de cumplimiento del deber, legítima defensa (...)”.

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