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Justicia respalda millonaria sanción del CNTV a Mega por cobertura en caso de parricidio

La Corte de Apelaciones de Santiago respaldó castigo por la "cobertura revictimizadora de un caso de parricidio" en Mega.

Justicia respalda millonaria sanción del CNTV a Mega por cobertura en caso de parricidio

Justicia respalda millonaria sanción del CNTV a Mega por cobertura en caso de parricidio

Este martes la Corte de Apelaciones de Santiago respaldó la sanción del CNTV (Consejo Nacional de Televisión) contra matinal de Mega, Mucho Gusto, por la «cobertura revictimizadora de un caso de parricidio» exhibida el año pasado.

Así lo anunció el organismo judicial en una publicación donde se detalla que el registro audiovisual fue emitido el pasado 14 abril por la señal.

«En fallo unánime, la Octava Sala descartó actuar arbitrario del CNTV al castigar a la recurrente por el contenido audiovisual emitido en el programa Mucho Gusto, el 14 de abril del año pasado», señala el documento legal.

En otras palabras, el organismo desestimó un reclamo expresado por la empresa concesionaria detrás de Mega, Megamedia SA, contra el CNTV tras reclamar por la multa de 150 UTM (8.166.300 pesos chilenos) entregada por el consejo.

La Octava Sala del tribunal, que está integrada por ministros Alejandro Rivera, Hernán López y el abogado (i) Rodrigo Asenjo, tomaron la decisión expuesta durante esta jornada.

“Se exhibieron por parte de la concesionaria una serie de contenidos susceptibles de ser calificados como revictimizantes, que afectan de manera negativa e injustificada los derechos fundamentales de los deudos de los fallecidos, particularmente de la madre de las menores asesinadas”, señala el citado documento.

“Se observan durante el curso de la entrega informativa fiscalizada fueron emitidas por parte de un sujeto, quien dice ser hijo del parricida, una serie de afirmaciones que no sólo denostarían, sino que además culparían en definitiva a la madre de las menores por lo sucedido«, reconoce el fallo que argumenta la sanción contra Mega.

Y agrega: «Conjugado con una inadecuada cobertura periodística del hecho, configura una afectación injustificada del derecho a la honra, vida privada, intimidad e integridad psíquica de la madre de las niñas, víctima sobreviviente, desconociendo con ello la dignidad que le es inmanente”.

“Las expresiones fueron obtenidas de parte del hijo del protagonista del trágico suceso en el marco de un evidente estado de alteración emocional, producto de la reciente pérdida de su padre y sus hermanas», destaca.

Y subraya: «Pero de todos modos se le otorgó un amplio espacio para que expresara sus cuestionados dichos por más de 12 minutos, y respondiendo preguntas de los panelistas que incluso ahondaban sobre ellos, lo que importa por parte de la concesionaria un actuar negligente por su pasividad y tolerancia frente a esas expresiones, sobre las cuales no reparó».

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«Llamativos resultan los cuestionamientos reproducidos respecto del comportamiento personal, familiar, sexual e íntimo de la madre de las niñas asesinadas, la que queda en una situación desmedrada y propia de una serie de calificativos negativos», asevera.

Y añade: «Lo que, además, se acompaña de sugerencias provenientes desde el mismo panel del programa en orden a establecer una supuesta y no demostrada violencia intrafamiliar, insistiendo en inquirir detalles personalísimos de la madre para a partir de las mismas preguntas suponer la existencia de estos comportamientos negativos y responsabilizándola sugerentemente de todo lo ocurrido”.

“El canal no fue lo suficientemente diligente para prever ni detener los posibles daños», acentuó el fallo.

De la misma forma, señala que éstos «afectaron en forma innecesaria y desproporcionada el derecho a la honra, vida privada, intimidad e integridad psíquica de la madre de las menores asesinadas, no sólo en razón de los cuestionamientos vertidos en su contra que versaban sobre su comportamiento sexual y el estado de la relación de pareja que sostenía ella con el victimario, sino que además genera sentimientos de responsabilidad y culpa frente a la muerte de sus hijas, al hacerla responsable por la conducta adoptada por el fallecido agresor».

Según detalla el documento legal, esto significa una infracción al artículo 1º de la Ley Nº 18.838, en razón de una transgresión a lo dispuesto en el artículo 1° letra f) en relación al artículo 7° de las Normas Generales sobre los Contenidos de las Emisiones de Televisión, lo que respalda la sanción contra Mega.

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