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Corte de Apelaciones ratificó multa contra Mega por incumplir campaña sanitaria contra el covid-19

El canal privado no habría emitido la cantidad de veces requeridas por el CNTV unos comerciales referentes a la campaña contra el coronavirus, lo que habría generado la sanción.

Corte de Apelaciones ratificó multa contra Mega por incumplir campaña sanitaria contra el covid-19

La Corte de Apelaciones ratificó este lunes una multa contra Mega por incumplir una campaña sanitaria contra el covid-19 durante el 2020.

Según consta en un escrito judicial, la situación fue «por incumplir la obligación legal sobre la transmisión de campañas de interés público durante el año pasadolas que estaban relacionadas con el contexto sanitario de la pandemia y el Coronavirus».

Así, explicaron que «en fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada optó por desestimar el recurso de apelación que hizo la empresa concesionaria (Red Televisiva Megavisión SA.), tras establecer que la sanción aplicada por el CNTV se ajusta a la ley».

La explicación de la multa contra Mega

De esta forma, el fallo indicó que «que, así las cosas, la recurrente no debe olvidar que el artículo 1° en su inciso final de la Ley N° 18.838 considera como parte del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, entre otras, la transmisión de campañas de utilidad pública».

Esto se traduce «en realzar el rol que cumplen los medios de comunicación de cara a la ciudadanía, máxime considerando la situación de emergencia sanitaria derivada del virus SARS-COV-2, o Coronavirus».

Y agregaron que esto «obliga a todos los actores sociales, y en especial a los concesionarios de servicios de televisión abierta, a desempeñar con mayor celo el rol de comunicar todo aquello que permita a los ciudadanos del país mantenerse debidamente informados».

En este contexto, Mega habría incumplido la emisión de los spots de las campañas para el coronavirus, las que tenían que hacerse un tiempo y número de veces estimado por el CNTV.

De esta forma, se ratificó la multa a Mega, revelando que «resulta proporcional y ajustada a derecho, pues el CNTV teniendo en cuenta la infracción cometida, estimó aplicar la sanción de menor entidad contemplada en el catálogo del artículo 33 de la Ley N° 18.838, consideraciones que no hacen más que determinar el rechazo de la apelación deducida».

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