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Corte de Apelaciones anuló multa a TVN por repetir en horario matinal reportaje que detalló peritajes al cuerpo de Sebastián «Cangri» Leiva

El tribunal de alzada se pronunció sobre una investigación de "Informe Especial" emitido en agosto de 2019.

Pese a que detuvieron a testigo clave, investigación por muerte de Sebastián "Cangri" Leiva está estancada.

Pese a que detuvieron a testigo clave, investigación por muerte de Sebastián "Cangri" Leiva está estancada.

Pese a que detuvieron a testigo clave, investigación por muerte de Sebastián "Cangri" Leiva está estancada.

Este lunes, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago anuló la multa que aplicó el Consejo Nacional de Televisión en contra de TVN, debido a la repetición en horario matinal de un reportaje de Informe Especial que entregaba detalles de las pericias realizadas al cuerpo de Sebastián «Cangri» Leiva.

Los hechos se remontan al 5 de agosto de 2019, cuando Buenos Días a Todos repasó la investigación periodística —emitida la noche anterior— en torno a la muerte del joven, que incluía el análisis tanatológico a sus partes íntimas.

En ese entonces, el CNTV consignó que en dicha emisión «se entregan antecedentes de la muerte de Sebastián Leiva (Cangri), haciendo públicos detalles del peritaje tanatológico realizado al cuerpo de la víctima, dejando a la interpretación pública lo que pueda haber pasado con él previo a su muerte, información que daña su honra y que se mantenía en secreto para proteger a su familia«.

Durante esta jornada, el tribunal de alzada emitió su fallo sobre este caso, que fue unánime, y descartó el «actuar arbitrario e ilegal de la señal pública al emitir parte del capítulo de Informe Especial en el horario matinal».

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También se indicó que el matinal de TVN «se limitó a reproducir parcialmente aquel programa» y que la sanción del CNTV fue «sólo por estimar que los contenidos fiscalizados son inapropiados para ser exhibidos en horario de protección de menores, esto es, no compartieron los razonamientos del fallo relativos a truculencia, sensacionalismo y ‘doble victimización».

La resolución de la Corte de Apelaciones subraya que «la noticia en sí misma es una que no es posible dar sin entrar en detalles escabrosos, como lo son aquellos consignados precedentemente, y que inevitablemente producen en aquellos que la reciben sensaciones, emociones o impresiones más o menos fuertes, pero no por ello se carece del derecho a emitirla«.

Asimismo, también se explicó que «en cuanto al hecho que el programa habría sido emitido en un horario de protección de los menores de edad, lo cierto es que no existe a este respecto, como en las películas, una calificación previa, y el CNTV resuelve en cada caso si, en su concepto, el contenido de la información afecta la formación espiritual e intelectual de la juventud», añade.

Esto es, a juicio del tribunal, porque se asume que los niños y adolescentes —sujetos de protección en dicho horario— «se encuentran en sus establecimientos educacionales, pero, sea como fuere, como se expresó en estrados, la misma crónica fue dada en los noticieros de mediodía de todos los canales, sin que se tenga conocimiento de sanciones por parte del CNTV«.

 

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