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Pago extraordinario del Bono Invierno: conoce cuándo se entrega

El Congreso despachó proyecto de ley que permite un pago extraordinario del Bono Invierno para este año, por lo que además del pago regular entregado en mayo, se otorgará un segundo pago.

Pago extraordinario del Bono Invierno: conoce cuándo se entrega

Luego del anuncio del Presidente Boric en la Cuenta Pública, el Congreso aprobó el proyecto de ley que autoriza un pago extraordinario del Bono Invierno 2023.

Este aporte dirigido exclusivamente a los adultos mayores se entrega anualmente junto con la pensión correspondiente al mes de mayo, pero este año se hará una excepción y se otorgará un segundo pago.

¿De cuánto es el segundo pago?

El monto del Bono de Invierno entregado en mayo fue de $74.767. Sin embargo, la segunda cuota que se entregará será de $60.000, lo que sumará un total de $134.767 para los beneficiarios.

¿Cuándo se entrega?

El pago extraordinario del Bono Invierno se realizará una vez que la ley sea publicada en el Diario Oficial, en la próxima nómina de pago de las pensiones. Por ejemplo, aquellos que ya hayan recibido su pensión de junio obtendrán el pago extraordinario junto con la pensión correspondiente al mes de julio.

Es importante destacar que no es necesario postular para recibir los $60.000 correspondientes a este beneficio adicional; ya que se entregará automáticamente a todas las personas que recibieron el primer pago.

Los pagos serán gestionados por el Instituto de Previsión Social (IPS) y podrán realizarse a través de la Cuenta RUT o en la respectiva caja de compensación del pensionado.

¿Quiénes reciben el Bono Invierno?

La nómina de beneficiarios que recibirán el segundo pago es la misma que la de la primera, e incluye a todos los que cumplen estos requisitos:

  • Recibir una pensión igual o menor a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años) y ser parte del Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de previsión o Mutualidades de empleadores.
  • Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).
  • Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban una PGU y sus pensiones sean de un monto inferior o igual a $201.677.

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