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Así es el proyecto de Autopréstamo AFP: cuándo se discute y en qué consiste

Este proyecto forma parte de la Reforma Previsional, y permitirá retirar fondos de las cuentas con el compromiso de devolverlo.

Así es el proyecto de Autopréstamo AFP: cuándo se discute y en qué consiste

Este miércoles comenzó la tramitación del denominado Autopréstamo AFP en la Cámara de Diputadas y Diputados, un proyecto que permitirá a los usuarios retirar dinero de las cuentas de ahorro previsionales. Sin embargo, debe existir el compromiso de devolverlo.

Como sería el autopréstamo de la Reforma Previsional

Según establece el artículo 85° del proyecto de ley, las personas afiliadas a este “Sistema Mixto”, que no estén pensionadas, y que se encuentren a cinco años o más del cumplimiento de la edad legal de jubilación, tendrán derecho a realizar retiros “en carácter de préstamos con cargo al saldo mantenido en sus cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”.

Se considera un “autopréstamo”, porque la misma persona deberá reponer esos recursos, en UF, sin que apliquen intereses.

Las condiciones para pedir el préstamo:

  • Podrán ejecutarse hasta por
  • un monto equivalente al 5% del total ahorrado
  • en dicha cuenta a la fecha de la solicitud; con un
  • monto máximo de 30 unidades de fomento (UF).
  • El monto del préstamo
  • se expresará en unidades de fomento del día de la entrega del dinero, no devengará intereses y deberá ser devuelto a la cuenta de capitalización individual
  • de la o el solicitante reajustado conforme a las variaciones experimentadas por la unidad de fomento.
  • La entrega de los fondos se efectuará dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a contar del ingreso de la solicitud.
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¿Cómo se devuelve el autopréstamo?

La devolución del préstamo se efectuará mediante el pago de cuotas calculadas como el 2% de las remuneraciones y rentas imponibles de la persona afiliada. Esta se pagará a partir del mes subsiguiente al de la solicitud del préstamo, junto con el pago de las cotizaciones obligatorias.

La persona afiliada deberá efectuar el pago cada mes que cotice y hasta el mes en que salde el total de la deuda.

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