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¿Cómo solicitar la extensión del postnatal de emergencia?

Jeannette Jara, titular del Ministerio del Trabajo, dio detalles este miércoles de la medida que busca extenderse hasta el próximo 30 de noviembre.

Extensión Postnatal

Extensión Postnatal

A la brevedad, el Ejecutivo presentará un proyecto de ley que busca la extensión del postnatal de emergencia entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre.

Así lo anunció en la jornada de este miércoles la ministra del trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara. «Este postnatal de emergencia se va a extender retroactivamente, al igual que los últimos legislados, desde el 1 de octubre, hasta el 30 de noviembre, por el plazo de 60 días», afirmó.

También, resaltó que «el postnatal de emergencia se extiende por el plazo de 60 días, precisamente a partir de la extensión de la alerta sanitaria, que considera que estamos en Fase de Apertura, por tanto, así como el uso de la mascarilla y los aforos han ido cambiando y se ha ido volviendo a la situación prepandémica, en materia laboral también».

¿A quiénes apunta esta nueva extensión del postnatal de emergencia?

El postnatal de emergencia estaba vigente hasta el pasado 30 de septiembre. En consecuencia, podrá extenderse una vez se convierta en ley para trabajadoras o trabajadores a quienes se les terminaba en esa fecha.

Ejemplos:

  • Si un padre o una madre tiene permiso hasta este 30 de septiembre, este podrá extenderse por 60 días hasta el 30 noviembre próximo.
  • En el caso de padres o madres con permiso hasta el 20 de octubre, la extensión será por 40 días hasta la misma fecha.

¿Cómo solicitar la extensión?

Para aquellos que se encuentren en permiso postnatal, la extensión sería automática. Pero si ya regresó a sus funciones, tendrán que avisar a su empleador a través de un correo electrónico o carta certificada. Esto debe tener copia a la Inspección del Trabajo, enviada dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

Finalmente, y según explicó la ministra del Trabajo, «las madres trabajadoras a las que le asiste este derecho podrán eventualmente no hacer uso de él, si tienen a bien volver a trabajar y tienen condiciones que se lo permitan, para lo cual deben hacer una comunicación vía mail u otro medio escrito a su empleador».

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