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Corte Suprema aclara que tabla de factores impuesta a las isapres «no admite hacer ajuste de precios»

El máximo tribunal del país también aclaró que las aseguradoras deberán devolver a los usuarios lo cobrado en exceso desde el año 2020.

Corte Suprema, Una práctica común, sentencia por escrito, p

Corte Suprema, Una práctica común, sentencia por escrito, p

La Corte Suprema ordenó a la Superintendencia de Salud elaborar una tabla de factores única para que las isapres, así guiar los precios de los planes a través de aquel instrumento, además ordenó devolver lo cobrado de manera extraordinaria a los usuarios.

Producto de este fallo, las aseguradoras privadas han señalado que podrían quebrar, advirtiendo que tres millones de usuarios quedarían sin prestaciones médicas. En este contexto de esto, el gobierno anunció que en marzo ingresaran un proyecto para la protección de estos.

La superintendencia de Salud solicitó una serie de aclaraciones del fallo para poder resolver lo expuesto por las isapres, en especial lo relativo a la tabla de precios.

El máximo tribunal del país contestó este jueves que «en cuanto al primer punto, relacionado con la posibilidad de modificar, ajustar o recalcular los precios base de los planes de salud, la sentencia es clara al diferenciar, en sus motivos décimo cuarto y décimo quinto, entre el precio base y el precio final, refiriéndose a la forma de arribar a este último sin que exista un pronunciamiento sobre el aumento o disminución de dicho precio base, cuestión que no fue objeto del presente recurso. En consecuencia, en esta materia, no existe punto dudoso u obscuro que aclarar«, plantea la resolución.

La Corte Suprema también aclaró que sobre los efectos de las devoluciones de cotizaciones excesivas, estas se calcularán desde que entró en vigencia la Circular IF N°343 de la Superintendencia de Salud, es decir, desde el 1 de abril de 2020.

«Es a partir de esa fecha que se establecerán las condiciones de eventuales devoluciones que, tal como se ha ordenado, debe determinar directamente la Superintendencia de Salud«, se detalla el fallo.

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