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Con 37 votos a favor: Consejo Constitucional repone el artículo 1 que define a Chile como «un Estado social y democrático de derecho»

En un inicio el artículo había sido desplazado al segundo lugar por los consejeros. Sin embargo, el órgano lo reubicó luego de una enmienda de expertos oficialistas.

Con 37 votos a favor: Consejo Constitucional repone el artículo 1 que define a Chile como «un Estado social y democrático de derecho»

Durante la jornada de este lunes, el Consejo Constitucional llevará a cabo la votación de 210 observaciones al proyecto de nueva Constitución que la comisión experta aprobó la semana pasada.

En ese sentido, los consejeros aprobaron una enmienda de la comisión experta que cambió los primeros artículos del borrador de la carta fundamental. En concreto, ahora el artículo 1 del borrador indica que Chile es un Estado social y democrático de derecho, el cual había sido desplazado al segundo lugar por los consejeros.

Cabe señalar, que todas las enmiendas se aprueban con 30 votos y se rechazan con 33. Por ende, todo lo que no obtenga esa cantidad de votos será derivado a una comisión mixta compuesta por 6 consejeros y 6 expertos.

El artículo 1 aprobado por el Consejo Constitucional

En detalle, con 37 votos a favor, uno en contra y 12 abstenciones, el órgano determinó que la propuesta de nueva Constitución tendrá como primer artículo que Chile es un Estado social y democrático de derecho.

«El Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas», indica el primer artículo del borrador.

De tal forma, ahora el segundo inciso de la norma determina que «el Estado deberá servir a las personas y a la sociedad y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe crear y contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto de los derechos y garantías que esta Constitución establece».

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