Comisión Experta: suprimen norma que permitía reelección ilimitada a autoridades comunales y regionales
El Consejo había aprobado una enmienda que permitía a alcaldes, concejales, GORES y CORES volver postularse más de una vez, mientras cambiaran de zona.

El proceso de redacción, revisión y ajustes de un nuevo texto constitucional continúa avanzando. En la última sesión de la Comisión Experta, que tuvo lugar este viernes, se abordaron una serie de observaciones relacionadas con el capítulo del texto que aborda el Gobierno y Administración Regional y Local. Una instancia, en la que se votó una enmienda que fue aprobada en el Consejo Constitucional con apoyo de Chile Vamos y el Partido Republicano.
Así, punto destacado de esta jornada, fue la decisión de la Comisión Experta de eliminar una norma del artículo 156 que permitía a gobernadores (GORES), alcaldes, concejales y consejeros regionales (CORES) buscar la reelección para más de dos periodos, siempre y cuando se postularan en comunas o regiones diferentes a las que ocupan actualmente. Esta modificación representó un cambio en el texto propuesto por el Consejo Constitucional.
Sobre eliminación de esta enmienda aprobada en el Consejo Constitucional, la experta Alejandra Krauss comentó que votó a favor de suprimirla porque «tenemos que responderle con seriedad a la ciudadanía«.
Otras votaciones relacionadas
Con relación al capítulo sobre Gobierno y Administración Regional y Local, también se aprobó una modificación en el inciso 7 del artículo 129. En lugar de establecer macrozonas, se aprobó la creación de alianzas estratégicas interregionales entre dos o más regiones que compartan continuidad territorial. Estas alianzas se basarán en áreas y oportunidades de desarrollo afines y estarán sujetas a requisitos y criterios definidos por una ley institucional.
En cuanto a las competencias locales y regionales, la comisión respaldó una observación relacionada con el artículo 131. Este artículo establece que la ley debe priorizar la asignación de funciones públicas en el nivel local sobre el regional y en el nivel regional sobre el nacional, siempre y cuando esta asignación garantice un ejercicio más eficiente y efectivo de las funciones.
Al respecto, el artículo 131 textualmente señala que «la ley priorizará que las funciones públicas sean radicadas en el nivel local sobre el regional, y en este último, a su vez, sobre el nacional, siempre que dicha radicación implique un ejercicio más eficiente y eficaz de las funciones«.
La Defensoría de las Víctimas ya tiene forma
Finalmente, en un tema aparte, pero también relevante, se hizo una modificación en el Capítulo XI: Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas, específicamente en el artículo 177 numeral 2, y pasó a quedar lo siguiente: «El servicio contará con una Defensoría de las Víctimas que tendrá por objeto procurar que las personas naturales víctimas de delitos sean debidamente asistidas. La Defensoría contará con unidades especializadas a cargo de la defensa de la víctimas de delitos en conformidad a la ley».
Sigue a ADN.cl en Google Discover
Recibe nuestros contenidos directamente en tu feed.





















