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Aprueban objeción de conciencia institucional: Consejo Constitucional protagoniza nueva jornada de votaciones polémicas en sus comisiones

Durante este lunes 4 de septiembre, además se aprobó que ríos, playas y otros bienes nacionales sean susceptibles de concesiones.

Aprueban objeción de conciencia institucional: Consejo Constitucional protagoniza nueva jornada de votaciones polémicas en sus comisiones

Una nueva jornada de aprobación de enmiendas polémicas y de conflicto en las comisiones se vivió en el Consejo Constitucional. Luego de que en sesiones pasadas se aprobara el rodeo chileno como deporte nacional, entre otras enmiendas controversiales, este lunes 4 de septiembre se aprobaron y se rechazaron iniciativas constituyentes que generaron una fuerte discusión entre los consejeros.

Comisión de Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos

La enmienda más polémica aprobada en esta comisión constitucional (tanto por la derecha como por el Partido Republicano), fue la que señala: «La Contraloría General de la República estará compuesta, además, por un Consejo Técnico Asesor que ejercerá la competencia establecida en esta Constitución«. Lo que dará paso a la creación consejo deberá ser consultado por el contralor al momento de emitir dictámenes e informes, de que modifique o sustituya resoluciones o fije los programas u organismos a fiscalizar.

Una iniciativa constituyente que fue ampliamente cuestionada porque afectaría a la autonomía de la institución. Incluso, el contralor general de la República, Jorge Bermúdez Soto, la criticó.

Comisión de Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado

Mientras que, en la Comisión de Sistema Polémico, con respecto a las consecuencias de las acusaciones, se aprobó que se sustituya el inciso que indica que el condenado por esta herramienta, «no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años», por «y no podrá desempeñarse en el mismo cargo o en cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República por el término de 5 años».

De esta manera, de quedar esta enmienda en la nueva Constitución (aprobada en la comisión por la derecha y el Partido Republicano), los sancionados por acusaciones constitucionales podrán participar en la próxima elección.

Comisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos

En esta comisión, se aprobó que «Son deberes u obligaciones fundamentales del Estado: 1. Garantizar la seguridad de la población, promover la integración armónica y solidaria de sus habitantes y su participación en la vida nacional. 2. Resguardar y mantener la paz social y el orden público. El uso de la violencia como método de acción política es contrario a la Constitución y a la democracia. 3. Proteger la vida, libertad y bienes de las personas. 4. Asegurar y defender la integridad territorial y la independencia del país. La ley sancionará el tráfico de migrantes, la trata de personas y el ingreso irregular al territorio nacional«.

Y si la anterior enmienda ya causó conflictos en la comisión, posteriormente, con votos de la derecha y el Partido, se aprobó otra, que relacionada con ella, señala lo siguiente: «El incumplimiento del deber del Estado de proveer una protección efectiva de este derecho generará las responsabilidades y sanciones que determine una ley de quórum calificado«.

En la misma línea, y nuevamente bajo controversia y con los votos a favor de la derecha y del Partido Republicano, se aprobó que a la expresión «se prohíben las asociaciones contrarias al orden público y a la seguridad del Estado», se le sume «a la moral«. Lo que daría paso, a la prohibición de agrupaciones y manifestaciones que sean contrarias al tipo de moral que se busque imponer a través del Estado y las leyes.

Privación de que dirigentes sociales sean partes de directivas de partidos políticos

En otra área, se aprobó una enmienda que indica que: «Las agrupaciones sociales y sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a sus fines específicos, serán sancionados en conformidad a la ley. Son incompatibles los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de los partidos políticos«.

De tal modo, que habría una incompatibilidad para ser dirigente gremial y a su vez dirigente de un partido político. Esto, nuevamente con votos de la derecha y del Partido Republicano. Sin olvidar, que no se específica que es el «mal uso» de la autonomía.

Migraciones

Con respecto al fenómeno migratorio, se aprobó una enmienda que señala que: «La ley regulará el ingreso, estadía, residencia y egreso de extranjeros del territorio nacional. Los extranjeros que ingresen al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados, serán expulsados en el menor tiempo posible o devueltos a su país de origen, tránsito o residencia, salvo en los casos de refugio o asilo expresamente contemplados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes».

Además, luego se agrega: «A su vez, los extranjeros que cometan un crimen o simple delito dentro del territorio nacional y sean condenados a presidio efectivo, deberán cumplir la pena carcelaria en su país de origen, cuando corresponda, y en caso de cumplir la pena en nuestro país serán inmediatamente expulsados. La ley determinará el proceso de expulsión o devolución».

Objeción de conciencia institucional

Finalmente, en la Comisión de Principios del Consejo Constitucional, se aprobó consagrar: «El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección, a vivir conforme a ellas, a transmitirlas, y a la objeción de conciencia individual e institucional. Se garantizará su ejercicio, debido respeto y protección».

Así, de quedar esta enmienda en la nueva Constitución, la objeción de conciencia institucional (por ejemplo, el que clínicas que se opongan al aborto puedan no practicarlos) pasará a tener carácter constitucional.

Comisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

En el caso de esta comisión del Consejo Constitucional, se aprobó (con votos de la derecha y del Partido Republicano) eliminar la prohibición constitucional de concesionar los hidrocarburos líquidos y gaseosos. Una medida que incluso se mantuvo tras la dictadura de Augusto Pinochet y el ingreso de los Chicago Boys a su régimen.

En una votación parecida, se aprobó que: «Los bienes nacionales de uso público que la ley determine serán susceptibles de concesión. Sobre los derechos emanados de la respectiva concesión, el titular tendrá derecho de propiedad«. De tal forma, que ríos, lagos, playas, calles, plazas, puentes, entre otros, podrán ser concesionables.

Además, de manera similar, se aprobó que en el caso de las licitaciones de explotación minera, estás tendrán «una duración indefinida».

Enmiendas rechazadas

En cambio, con votos en contra de la derecha y del Partido Republicano, se rechazó que: «Los crímenes de lesa humanidad no podrán ser objeto de indulto ni amnistía de ninguna clase«. Por lo que, de quedarse esto en el texto final, este permitirá que quienes han cometido violaciones a los de Derechos Humanos, como los que se encuentran en Punta Peuco, sigan siendo susceptibles de indultos.

En otra área, la derecha y el Partido Republicano rechazaron que en cuanto al derecho a reunión, a la expresión “reunirse” se le sumara “o manifestarse”. El voto en contra fue argumentado bajo el hecho de que incluir la palabra «manifestarse» podría ser un «riesgo».

Finalmente, con votos de la derecha y del Partido Republicano, se rechazó que no se pueda prohibir discriminar en establecimientos educacionales, celebraciones, trabajos o prestación de servicios, a las personas, según su religión. El texto, que fue votado en contra, señala que: «La adscripción a una religión no puede ser utilizada como un factor determinante en el ingreso a establecimientos educacionales ni para la celebración, mantención o término de contratos de trabajo o de prestación de servicios. Toda discriminación por motivos religiosos es ilegítima«.

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