;

Senado aprueba proyecto de ley que tipifica como delito la tenencia de celulares en las cárceles

Ahora, la normativa prohíbe la tenencia de celulares, chips u otros elementos de las mismas características. Y establece la obligación de denunciarlo.

Senado aprueba proyecto de ley que tipifica como delito la tenencia de celulares en las cárceles

La jornada de este martes, el Senado aprobó de forma unánime el proyecto de ley que tipifica como delito la tenencia de celulares al interior de las cárceles.

La normativa prohíbe la tenencia de celulares, chips intercomunicadores u otros elementos de las mismas características. Y se da luego de la polémica que ha generado el robo de los computadores del Ministerio de Desarrollo Social.

De esta forma, lo que antes era considerado una falta administrativa al interior de los centros penitenciarios, con la promulgación de la ley se considerarán penas que van desde los 541 días hasta los tres años y un día de cárcel.

Asimismo, se establece que los funcionarios públicos que detectan la tenencia de elementos electrónicos en la cárcel deben denunciarlo, si no arriesgan presidio menor en su grado mínimo o la inhabilitación para ejercer su cargo.

En detalle, la modificación al Código Penal, señala que «el que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio«.

Obligación a la denuncia

En esa línea, detalla que «el funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia, al interior de un establecimiento penitenciario, de cualquiera de los elementos señalados, omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio».

Finalmente, especifica que «está exento de responsabilidad penal el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos a que se refiere el artículo anterior, y que omitiere denunciar este hecho».

Contenido patrocinado

El siguiente artículo se está cargando

ADN Radio
En vivo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

URL copiada al portapapeles

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad