General director de Carabineros por funcionario que utilizó armamento en San Antonio: «Hubo un uso legítimo del arma para proteger la vida y la integridad de su compañero»
Por su parte, el ministro de Justicia, Luis Cordero, precisó que existen dos posibilidades: la aplicación de la Ley Naín-Retamal si hubo peligro de la integridad física de alguno de los uniformados, o el Código de Justicia Militar si hubo huida.
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AUDIO: Uso de UZI en San Antonio - Sofía Martínez - Mediodía en ADN - 10 de abril de 2023
Tras el procedimiento policial ocurrido el sábado pasado en la comuna de San Antonio, región de Valparaíso, que dejó una persona fallecida y un carabinero herido, y que implicó el uso de un arma UZI por parte del uniformado, las autoridades han abordado la posible aplicación de la recién promulgada Ley Naín-Retamal.
La ministra del Interior, Carolina Tohá, señaló el domingo que “si (el uso del arma) fue para tratar de evitar el atropellamiento, se aplicaría la Ley Naín-Retamal; si fue para tratar de evitar otra situación, no”. Ante estas palabras, el general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, entregó más antecedentes del contexto en el que ocurrieron los hechos:
«No me puedo referir respecto a las declaraciones que hace una autoridad, sobre todo a la cual yo dependo, pero sí puedo señalar que conversé personalmente con el funcionario y los antecedentes que manejo por parte de la investigación que se ha llevado a cabo en San Antonio es que tiene todo mi respaldo, no solo institucional, sino jurídico».
«Entendemos que el uso que hizo el carabinero del arma fue para defender a un funcionario que se encontraba en ese minuto siendo aprisionado por el otro vehículo que quería arrancar. Entendemos que hubo un uso legítimo del arma para proteger la vida y la integridad de su compañero que lo acompañaba en ese minuto en el servicio», añadió.
En la misma línea, el secretario de Estado de Justicia, Luis Cordero, acotó que Tohá «hizo una precisión jurídica», pues para que opere la nueva Ley debe haber presupuestos: en el caso de la normativa Naín-Retamal, «aplicará la regla de presunción de legítima defensa»; si es en el caso de una posible huida, «es el artículo 411 del Código de justicia militar».
Asimismo, el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, precisó que «nuestra legislación indica que para estar amparado por los contenidos de la Ley Naín-Retamal, establece de manera muy clara que se considera que se hizo uso racional del arma de fuego cuando se utilizó porque había peligro para el funcionario, para su integridad física o para terceros, entonces estaría amparado“.
«Si la investigación establece que no cumplía estas funciones, la ley deja de ampararlo, eso es parte de la investigación», concluyó.