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Corte rechaza recurso de protección contra municipalidad de Santiago por carpas en parque y plaza de la comuna

En fallo de mayoría, la Cuarta Sala del tribunal desestimó la procedencia de la acción, al no ser el recurso de protección la vía idónea para buscar una solución a la falta de seguridad y control de espacios públicos que se denuncia.

Corte rechaza recurso de protección contra municipalidad de Santiago por carpas en parque y plaza de la comuna

Este viernes, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la Fundación Santiago Se Levanta en contra de la municipalidad liderada por Irací Hassler, por no adoptar medidas de control y seguridad ante la presencia de carpas en el parque San Borja y la plaza Carabineros de Chile

En fallo de mayoría, la Cuarta Sala del tribunal de alzada desestimó la procedencia de la acción constitucional, al no ser el recurso de protección la vía idónea para buscar una solución a la falta de seguridad y control de espacios públicos que se denuncia, cuya respuesta efectiva supera el ámbito municipal.

El fallo

Los antecedentes presentados por la Fundación Santiago Se Levanta le atribuyen a la gestión de la Municipalidad de Santiago “la falta de control y descuido” del sector determinado, en donde, según ellos, “ha incrementado el deterioro, por el rayado de las murallas y el creciente número de personas en situación de calle viviendo en la zona en carpas, alterando el orden público”. 

Asimismo, se afirma que la presencia de la gente en situación de calle “afecta la vida de los habitantes del sector, relativa a su seguridad restringiendo, por ejemplo, el tránsito normal, debiendo recluirse en sus viviendas en horas diurnas”.

En esa línea, la corte expuso en su resolución que “la situación descrita permite señalar, en primer lugar, que dichas actuaciones corresponden a sujetos indeterminados, escapando en consecuencia de los fines y propósitos de la presente acción constitucional, quedando en evidencia que su solución depende de las autoridades políticas coordinadas con las fuerzas de orden y ello, conjuntamente con la gestión municipal al respecto”. 

“Por consiguiente, no corresponde acoger este recurso, porque en tal predicamento solo podrían recomendar la adopción de medidas que tiendan a solucionar lo que se plantea”, cierra el fallo.

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