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Posnatal de emergencia es ley desde este jueves: ¿Quiénes pueden acogerse al beneficio?

Revisa si puedes hacer uso del permiso que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022.

Posnatal de emergencia es ley desde este jueves: ¿Quiénes pueden acogerse al beneficio?
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Luego de una extensa tramitación, finalmente este jueves fue publicada en el Diario Oficial la extensión del posnatal parental, más conocido como posnatal de emergencia, con validez hasta el 31 de diciembre de 2022.

Revisa aquí si puedes acceder al beneficio:

¿A quiénes beneficia esta extensión del posnatal?

De acuerdo a la normativa que fue aprobada y publicada este jueves, pueden acceder al posnatal de emergencia quienes hayan estado haciendo uso de su permiso parental con término entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre de este año, los que «tendrán derecho a solicitar su extensión, luego de su término, para el cuidado del niño o niña».

¿Se puede acceder si se está con licencia médica?

La ley establece que quienes estén usando una licencia médica para estar con sus hijos pequeños, podrán usar el beneficio solo después del término de dicha licencia, con límite hasta el 31 de diciembre.

¿Qué pasa con el posnatal si la madre o padre había vuelto a trabajar?

En tanto, si la madre o el padre que cuida al menor de edad volvió a trabajar a partir del 1 de octubre por el vencimiento de su posnatal parental, puede hacer uso del beneficio de extensión hasta el 31 de diciembre, avisando al empleador a través de carta certificada o correo electrónico dentro de los 15 días siguientes a la publicación de esta ley.

¿Cómo se solicita la extensión del posnatal?

Para acceder al beneficio, las personas que lo requieran deben enviar un correo electrónico o una carta certificada a su empleador, aunque si el posnatal se acaba y no regresan a trabajar se entiende que se hizo uso de esta ley y no es necesario avisar.

«Con todo, la omisión de la comunicación por parte de la trabajadora o del trabajador será entendida como una decisión de extender el permiso postnatal parental respectivo. Una vez que se haya informado a la empleadora o empleador la determinación de reincorporarse a las funciones conforme al inciso segundo, éste deberá remitir los antecedentes a la entidad pagadora del subsidio para los fines administrativos respectivos, dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la comunicación», indica la normativa en el Diario Oficial.

¿Quién paga el posnatal y a cuánto asciende el subsidio?

Tal como la extensión anterior, el posnatal de emergencia es pagado por la isapre o la caja de compensación correspondiente, con cargo «a los recursos del Tesoro Público», y los montos deben ser los mismos que se estaban pagando en el posnatal parental.

¿Beneficia a quienes accedieron al posnatal de emergencia anterior?

De acuerdo a lo publicado en la ley, «las trabajadoras y los trabajadores señalados en el inciso primero del artículo 8 de la ley N° 21.474, que al 30 de septiembre del 2022 no hubieren completado el total de sesenta días continuos establecidos en el inciso tercero de dicha disposición, podrán hacer uso de los días restantes y, hasta completar los sesenta días referidos a todo evento, hasta el 31 de diciembre de 2022″.

Estas personas deben avisar a través de correo electrónico o carta certificada, mientras que el empleador a su vez debe enviar los datos a la entidad pagadora dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

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