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TDLC prohíbe la fusión entre las Isapres Nueva Masvida y Colmena

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia emitió su veredicto y confirmó la decisión de la Fiscalía Nacional Económica sobre el caso.

isapre colmena - masvida

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Este 5 de septiembre el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) confirmó la decisión de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) que prohíbe la fusión entre las Isapres Nueva Masvida y Colmena.

La resolución del Tribunal rechazó los recursos de revisión especial que fueron presentados por ambas instituciones de salud previsional.

Con este veredicto, se desestimó el movimiento que apuntaba a revertir la prohibición resulta por la Fiscalía en febrero de este año. Así, la decisión sigue firme y sin oportunidad para las Isapres.

Hay que recordar que la FNE había concluido que la fusión entre ambas aseguradoras de salud privada reduciría sustancialmente la competencia en el mercado.

En caso de concretarse la intención de unificarse, se traduciría en mayores precios en los planes de salud de actuales o de nuevos afiliados y/o afectaría la calidad de dichos planes.

Conforme a lo anterior, desde la FNE estiman que la operación no producía eficiencias verificables. También apuntan que las partes no ofrecieron medidas de mitigación capaces de compensar los riesgos derivados de la transacción.

En esta línea, al resolver los recursos, el TDLC dio por acreditada la existencia de riesgos unilaterales y de coordinación derivados de la operación sometida a análisis.

La resolución del Tribunal

El TDLC confirmó lo señalado por la FNE en el sentido que las Isapres Colmena y Nueva Masvida son cercanos competitivamente. Por tanto, su fusión generaría una presión al alza en los precios y/o una disminución de calidad de los servicios para planes en comercialización (nuevos) y en stock.

Esto habría sido desmentido por las partes, pero confirmado por los distintos análisis económicos que hizo la FNE y que fueron revisados por el Tribunal.

Así, desde el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia señalan que «no es efectivo que la obtención de un GUPPI inferior a 5% u otro valor, sea concluyente respecto a que una operación de concentración no tiene aptitud para reducir sustancialmente la competencia en un mercado».

«Del mismo modo, tampoco se ha de condicionar o prohibir una operación de concentración por el mero hecho de que el GUPPI estimado sea superior a un determinado valor. Los antecedentes de una operación de concentración deben ser evaluados caso a caso, ponderando adecuadamente los elementos cualitativos y cuantitativos que den cuenta del grado de cercanía competitiva que pueda existir entre las partes que se concentran».

En cuanto a la posibilidad de riesgos coordinados, la sentencia señala que «la revisión de los antecedentes allegados al expediente permite concluir que la materialización de la Operación supone cambios que permiten o hacen más probable y efectiva una coordinación entre Isapres en la provisión de planes de salud y aumenta la posibilidad de que tal coordinación sea sostenible en el tiempo».

La respuesta a la contraparte

El TDLC descartó que la entrada al mercado de Isapre Esencial hubiera evitado los riesgos. Señalaron «que atendidos los antecedentes anteriores, y que los mayores riesgos detectados recaen sobre los afiliados a NMV, es posible concluir que la entrada de Esencial no es de una entidad tal como para contrarrestar de manera oportuna y suficiente los riesgos unilaterales expuestos».

Del mismo modo, el Tribunal señala que es imposible verificar si se materializarían las eficiencias proyectadas por las partes como consecuencia de la fusión. El fallo indica que «la existencia de las eficiencias derivadas de una operación de concentración, así como la satisfacción de todas estas características, debe ser alegada y acreditada por las partes notificantes en el proceso de investigación que desarrolla la FNE».

Puedes revisar la sentencia completa del TDLC AQUÍ.

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