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A 12 días del Plebiscito: quórum de 4/7 para reformas constitucionales ya está publicada en el Diario Oficial

El proyecto permite, precisamente, restablecer la cantidad mínima de parlamentarios en ejercicio para realizar cambios en leyes interpretativas de la Carta Magna.

A 12 días del Plebiscito: quórum de 4/7 para reformas constitucionales ya está publicada en el Diario Oficial

Durante esta jornada fue publicada en el Diario Oficial la reforma constitucional en la que, precisamente, se necesita un quórum de 4/7 de los parlamentarios en ejercicio para realizar reformas a la Constitución.

De este modo, y a 12 días del Plebiscito Constitucional de Salida, se ratifica la vigencia del proyecto que impulsó la senadora Ximena Rincón, secundada por sus pares Pedro Araya, Iván Flores y Matías Walker.

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¿De qué se trata esta modificación?

Recordemos que el artículo 66 de la actual Constitución señalaba que, en los capítulos de la Carta Magna relativos a leyes interpretativas, se necesitaba un quórum de 3/5 de los senadores y diputados en ejercicio para hacer reformas.

Por ejemplo, ¿qué dice la Constitución que nos rige en estos momentos? «Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio».

Distinto es cuando se exige un quórum de 2/3 (equivalente a 103 diputados y 33 senadores) para las materias conocidas como «sensibles» y que en algunos casos requiere de referéndum. Ambos casos se conocen como «supramayoritarios».

El quórum de 3/5 consta de 93 diputados y 30 senadores. Ahora, con el proyecto ya vigente en el Diario Oficial, el quórum de 4/7 se alcanza con 89 diputados y 29 senadores.

¿Qué dice la nueva reforma?

Según indica el Diario Oficial, el proyecto de quórum de 4/7 sustituye la expresión que indica el inciso segundo del artículo 127, que hablaba de 3/5.

A modo de ejemplo, esto indica la actual Constitución: «El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recayere sobre los capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV, necesitará, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio».

Ahora dice: «El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio«.

También modifica el artículo 128 y ahora dice: «Si el Presidente observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras, las observaciones se entenderán aprobadas con el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara y se devolverá al Presidente para su promulgación«.

Finalmente, se modifica la Disposición Decimotercera Transitoria, que dirá: «Las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios que digan relación con el número de senadores y diputados, las circunscripciones y distritos existentes, y el sistema electoral vigente, requerirán del voto conforme de las cuatro séptimas de los diputados y senadores en ejercicio».

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