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Vidrios polarizados: ¿Cuándo comienza a regir la nueva normativa y de qué se trata?

Faltan horas para que entre en vigencia este reglamento, que tiene por objetivo regular la transparencia y luminosidad de estos objetos.

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Tras la marcha blanca que duró tres meses, este jueves 11 de agosto entra en vigencia la normativa que regula el uso de vidrios polarizados. El objetivo de esta ley renovada es fortalecer la seguridad de la conducción.

Según indica el Ministerio de Transportes a través de su sitio web, el reglamento busca asegurar que los vidrios de visión directa no distorsionen los objetos en su interior y tengan la suficiente transparencia. El conductor o conductora también debe evitar la confusión en los colores de semáforos y señales de tránsito.

Para ello existe una tabla de porcentajes de ingreso de luz que se aplicará desde este jueves. De hecho, en las últimas semanas ya se han cursado infracciones por no respetar los índices establecidos.

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La normativa sobre los vidrios polarizados

En realidad, la norma está vigente desde el 11 de marzo de 2020. No obstante, se estableció una marcha blanca desde mayo, ya que la verificación del factor de transmisión regular de la luz (FTRL) comenzó recién ese mes en las plantas de revisión técnica.

Ahora se inspeccionarán los vidrios polarizados en las plantas y se exigirá cumplir con el reglamento. De otro modo, la revisión técnica quedará rechazada.

De acuerdo al Ministerio de Transportes, «la normativa permite adherir en los vidrios de los vehículos láminas oscuras o polarizadas siempre cuando cumplan con el FTRL establecido en el reglamento«.

«En el caso de los vehículos livianos el FTRL es de 70% en los vidrios laterales delanteros y 28% en los vidrios laterales traseros y luneta, en ambos casos con un margen de 5%. En todos los casos, la lámina debe contar con un sello en relieve e indeleble con el FTRL, el nombre y RUT del instalador. No se pueden colocar láminas en el parabrisas», añade.

De este modo, está prohibido el uso de:

  • Láminas reflectivas, metálicas o espejadas.
  • También las láminas de colores: ámbar, amarillo, rojo y azul, y cualquiera de sus matices.
  • Por otra parte, se prohiben las láminas sobre vidrios oscurecidos o tinteados en vidrios que de fábrica están permitidos.
  • Láminas con imperfecciones, adheridas en la superficie externa de los vidrios o no instaladas en un sólo paño.
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