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Caso Tomás Bravo: Mega deberá pagar millonaria multa por cobertura «sensacionalista»

La Corte de Apelaciones confirmó la sanción del CNTV, en relación a la detención del abuelo del niño, ya que el canal vulneró la presunción de inocencia.

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa que resolvió aplicar el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Mega por la cobertura, catalogada de «sensacionalista«, del caso de desaparición y posterior hallazgo de Tomás Bravo, niño de tres años cuya muerte sigue siendo materia de investigación.

Por un fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada consideró que se afectó la dignidad de la familia del niño, especialmente la del tío abuelo del menor, quien fuera sindicado inicialmente como el responsable de su deceso.

Previamente, el consorcio televisivo había recibido dos otras multas «por dos emisiones en días diferentes, en distinto programa, sobre el mismo tema, por lo que perfectamente pueden ser reprochables transmisiones entre las que media un espacio de tiempo, pero en las que se aborda la misma temática de manera inadecuada».

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A juicio de la Corte de Apelaciones, se vulneró el derecho a la inocencia: «Se le ha impuesto una pena, sin haberse establecido previamente su culpabilidad», dice parte del dictamen. En cuanto a lo que se entiende por sensacionalismo, el tribunal de alzada se acogió a la definición de la Real Academia: «tendencia a producir sensación, emoción o impresión, con noticias, sucesos, etcétera».

«Los canales de televisión en sus emisiones y reportajes deben respetar la dignidad de las personas evitando el sensacionalismo y la victimización secundaria, vulneraciones que se habrían producido en el reportaje en cuestión, tanto en relación a la familia, como respecto del tío de la víctima a quién se le sindicó como autor al inicio de los hechos», se lee hacia el final del fallo en contra de Mega por el caso Tomás Bravo.

En marzo pasado, la defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, también denunció a los matinales de televisión al mismo CNTV por vulnerar «la honra, intimidad e imagen» del niño.

«Lo han expuesto públicamente a través de la entrega, innecesaria para los fines informativos y con una intencionalidad asociada a la búsqueda de mayor audiencia, de datos sensibles de su vida y de su dramática e irreparable muerte», fue parte de los argumentos que entonces expuso la abogada.

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