A Franco Parisi le rechazaron recurso de nulidad por demanda de pensión alimenticia
El candidato presidencial del Partido por la Gente vio desestimados los argumentos que presentó para defenderse por acusación de no cumplir monetariamente con sus hijos desde hace cinco años.

La resolución contra Franco Parisi
“Se ha requerido todas las medidas posibles para el cobro, sin que las cartolas de cuentas bancarias donde se debió efectuar el pago según la escritura registren que la obligación se cumplió por completo”, indica el texto legal.Y la resolución agrega que “al respecto, el artículo 1698 del Código Civil hace de cargo del deudor comprobar el pago, a los alimentarios acreditar la existencia de la obligación –justificado en la causa- y el artículo 14 de la ley 14908 obliga a adoptar incluso de oficio los apremios personales advertida la existencia de un incumplimiento”.
El Tercer Juzgado Familiar de Santiago precisa que “la obligación de informar el domicilio correcto no la tenían los alimentarios, sino que el propio alimentante (Franco Parisi), quien debió informar al tribunal todo cambio de domicilio dentro del plazo de 30 días desde que se produjo, bajo sanción de aplicar una multa”.
De acuerdo al juzgado, el ingeniero comercial que se enccuentra en Estados Unidos no paga los dineros adeudados por concepto de pensiones alimenticias desde el año 2016.