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Isapres: Entró en vigencia ley que deja sin efecto alzas en planes de salud de 2020 y 2021

Además, el superintendente Patricio Fernández señaló que la entidad fiscalizadora está regulando para que las instituciones no puedan establecer prestaciones diferenciadas con menor cobertura en temas de salud mental.

Superintendencia de Salud

Superintendencia de Salud

El superintendente de Salud, Patricio Fernández, explicó la Ley 21.350 que fue publicada en el Diario Oficial el lunes 14 de junio, la cual regula y deja sin efecto las alzas de los planes de salud de las Isapres correspondientes a los años 2020 y 2021.

Durante el reporte de la pandemia del covid-19 de este jueves, la autoridad entregó detalles de cómo funciona la normativa y señaló que el órgano fiscalizador estará regulando para que las instituciones no puedan establecer prestaciones diferenciadas con menor cobertura en temas de salud mental.

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¿Qué dijo el superintendente?

“En primer lugar, quedan sin efectos las alzas de los planes de salud de Isapres correspondientes a los años 2020 y 2021”, dijo Fernández.

“Muchas personas ya recibieron en abril cartas de parte de las Isapres informando que se les iba a cobrar esta alza postergada, por lo tanto, el llamado es que esas personas que recibieron esas cartas no las consideren, nosotros ya lo regulamos como Superintendencia y dispusimos que esas cartas quedan absolutamente sin efecto, debiendo las Isapres no aplicar los ajustes y las personas que también hubiesen aceptado un cambio de plan por esas condiciones también pueden requerir a la Isapre que se le respete su situación anterior”, agregó.

El superintendente también señaló que “esa ley no solamente regula eso, sino que implica un cambio muy importante al sistema privado de salud, toda vez que las Isapres ya no tendrán la facultad de establecer unilateralmente las alzas de los planes de salud, sino que va a ser la Superintendencia de Salud, a través de un indicador objetivo, transparente, que va a obedecer a razones sanitarias y que se va a construir con una lógica que contención de costos del sistema que va a permitir que las personas afiliadas al sistema de salud tengan certeza de que solamente la reajustabilidad va a obedecer a razones estrictamente sanitarias”.

Cambio en la prevención de salud

Adicionalmente, Fernández explicó que la normativa “reconoce un aspecto que hasta ahora las Isapres habían dejado de lado, que es la prevención en salud”.

“Sabemos lo importante que significa prevenir en salud la promoción de salud y ese es un aspecto que también esta ley regula, por cuanto, solamente las Isapres que cumplan con las metas de prevención y con el plan preventivo van a poder optar a una reajustabilidad de planes de salud”, sostuvo.

Bajo este punto, el superintendente señaló que “estos aspectos que se recogen son un cambio probablemente trascendente y uno de los más importantes en el último tiempo en el sector privado de salud”.

Salud mental

Por otra parte, la autoridad comentó que “a propósito de la dictación de la Ley 21.331 que estableció un reconocimiento y protección de las personas en materia de atenciones de salud mental, nosotros como Superintendencia de Salud estamos regulando que las Isapres ya no puedan establecer prestaciones diferenciadas con menor cobertura como hasta hoy existen en los planes de salud”.

“Sabemos las consecuencias de la pandemia en el ámbito de la salud mental y por eso, en los próximos días va a salir una regulación que va a obligar a las Isapres a no establecer coberturas inferiores a las que establecen para el resto de las prestaciones del plan de salud”, manifestó.

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