Caso Pío Nono: Abogados de excarabinero solicitaron informe de seleccionador de rugby para descartar empujón a joven
Los defensores también solicitaron pericias técnicas de ingeniería estructural para analizar las condiciones de la baranda del puente por el que cayó la víctima, entre otras diligencias.

Caso Pío Nono
Los abogados de Sebastián Zamora solicitaron un informe gesto motor elaborado por un seleccionador de rugby para descartar que el joven que cayó por el puente Pío Nono al río Mapocho en octubre de 2020, fue empujado por el excarabinero.
En entrevista con El Mercurio, el defensor y exfiscal Alejandro Peña, sostuvo que, con el equipo jurídico, el cual conforma junto a Vinko Fodich y José Villalobos, «estableceremos la absoluta inocencia de Sebastián Zamora en los hechos«. Para ello, los representantes encargaron una serie de diligencias técnicas y de procedimiento para justificar y desechar las acusaciones de los querellantes.
Peña comentó en primera instancia que solicitaron un «informe ‘gestor motor’ que analiza los movimientos del cuerpo humano elaborado por un seleccionador de rugby«, el cual “establece que Zamora efectúa un movimiento de reducción y agarra y no de empuje«.
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También, realizaron «un informe técnico de ingeniería estructural que analiza las condiciones de la baranda del puente y la somete a un análisis comparativo con normas de vialidad y establece que dicha baranda está bajo la norma en 30 centímetros«.
Respecto al procedimiento que el excarabinero efectuó, el abogado indicó que cuentan con un análisis de normativa de manual, cuyo resultado determinó, según Peña, que el imputado «se ajustó a toda reglamentación y siempre actuó en el cumplimiento de su deber«.
La defensa, además, afirmó que cuentan con «informes de videos relevantes de la conducta del joven ese día momentos antes, que dan cuenta que es el principal protagonista de ataques con palos y piedras a Carabineros y desórdenes públicos».
Finalmente, el exfiscal dijo al medio citado que, sobre la imputación de la Fiscalía respecto al delito de homicidio frustrado contra su representado, «en la especie no se configura el delito al no reunirse todos sus requisitos. Nosotros en principio creemos que tiene una causal de justificación al actuar en el cumplimiento del deber en el ámbito de sus funcionarios y de acuerdo a las órdenes que recibió».
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