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Metro deberá indemnizar a pasajera por más de $11,4 millones tras caer a las vías del tren subterráneo

La demandante cayó de la plataforma tras una riña que ocurrió entre otros usuarios que estaban en el andén.

Metro de Santiago

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El Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó a Metro de Santiago por la responsabilidad de la empresa en el accidente de una pasajera que terminó cayendo a las vías del tren subterráneo en mayo de 2015, en estación Tobalaba.

De esta manera, la compañía ferroviaria deberá pagarle a la usuaria una indemnización de $11.447.836 por concepto de lucro cesante y daño moral.

Según indica el fallo, la «demandada ha asegurado que a la época del accidente contaba con personal de seguridad, tenía contratado un servicio de ambulancia, haber prestado servicio de asesoría jurídica y la existencia de medidas de prevención relativas a demarcaciones en las dependencias de la estación de metro con el objeto de evitar caídas a los rieles, no obstante, se devela que todas aquellas medidas fracasaron en dicha oportunidad y tampoco resulta controvertido en la especie y se encuentra suficientemente acreditado que la demandante cayó a los rieles, dando lugar al accidente que –sin perjuicio de lo que se dirá más adelante– repercutió en daños sufridos por la demandante«.

«Otra circunstancia que la demandada desliza como defensa es que el accidente referido tiene su origen en el actuar de terceros que provocaron una riña y, en dicho contexto, se produjeron las condiciones para que la actora cayera a los rieles de la estación de metro. En ese sentido, la demandada arguye que al tratarse de un hecho de terceros no corresponde endosarle responsabilidad en el accidente», añade.

Sin embargo, para el tribunal «las defensas enarboladas por la parte demandada adolecen de un defecto que las tornan inadmisibles. En efecto, abordan el hecho desde una perspectiva restringida obviando que el hecho de haber ocurrido una riña en las dependencias de su rubro constituye per se una situación que debió ser evitada o disuadida oportunamente con el objeto de velar por la seguridad de los usuarios del servicio. Más concretamente, la alegación de haber contado con protocolos de seguridad, la demarcación de líneas en los andenes y sonorización con el objeto de evitar situaciones de peligro, no se erigen como argumentos válidos toda vez que no es el caso que la actora hubiere transgredido por voluntad propia dichas medidas, sino que se vio envuelta en una situación en que otros sujetos que compartían un espacio determinado la condujeron a caer a los rieles».

«Así las cosas, siendo las medidas adoptadas por la demandada inidónea para asegurar las condiciones cómodas y seguras que contempla el artículo 4 del Reglamento de Transporte y Tránsito de personas y teniendo presente que de la función integradora que la buena fe contractual reviste según el artículo 1546 del Código Civil es posible concluir también que la obligación de seguridad que pesa sobre la demanda no se reduce contar con medidas y protocolos reactivos o compensatorios frente a situaciones como el accidente descrito en autos, sino que, según el estándar del buen padre de familia que le aplica, a desplegar medidas concretas y efectivas en torno a prevenir hechos de tal naturaleza, observando las disposiciones que le rigen reglamentariamente al momento de permitir el ingreso a los andenes y disuadir situaciones propias que pudieren surgir dado el carácter masivo y publico del transporte ofrecido, estándar que no fue satisfecho por la demandada toda vez que no evitó o no adoptó las medidas necesarias para que la riña que tuvo lugar no afectare a sus usuarios, por lo que es posible concluir que ha existido un incumplimiento imputable a negligencia de la parte demandada», razona.

Puedes revisar el fallo completo hacienco click aquí.

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