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Más de 2.7 millones de personas han solicitado de manera exitosa el segundo retiro de fondos de las AFP

“Todas las plataformas digitales se encuentran activas y funcionando, recibiendo de buena manera las solicitudes de cada una de las personas”, sostuvo el gerente general de la Asociación de AFP Chile.

Segundo retiro de fondos

Segundo retiro de fondos

La Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP Chile) anunció que hasta las 13:00 horas de este jueves, 2.793.101 personas solicitaron el segundo retiro de fondos previsionales, un millón de peticiones adicional en comparación al mismo momento del primer proceso ocurrido en julio pasado.

«Los resultados de esta primera jornada reflejan el trabajo que están realizando los más de siete mil trabajadores y trabajadoras de las Administradoras de Fondos de Pensiones a lo largo de país, para hacer que todas las personas que requieren sacar parte de su ahorro futuro puedan hacerlo de manera simple y rápida«, sostuvo Fernando Larraín, gerente general de la entidad.

Al respecto, Larraín también comentó que hasta la hora mencionada anteriormente, «todas las plataformas digitales se encuentran activas y funcionando, recibiendo de buena manera las solicitudes de cada una de las personas. Los inconvenientes que se han presentado han sido casos muy puntuales, logrando que la gran mayoría de los solicitantes tengan una buena experiencia al momento de ingresar su requerimiento».

«Es así como ya registramos un total de 2.793.101 solicitudes ingresadas de manera exitosa. Esto no solo refleja el alto interés de los afiliados y afiliadas por ser parte de este proceso voluntario de retiro de sus ahorros previsionales, sino que también que el trámite digital está funcionando de buena manera contando con alrededor de un millón más de solicitudes de la que se obtuvo en este mismo momento durante el primer retiro».

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¿Quiénes pueden solicitar el retiro?

  • Todos los afiliados
  • , exepto las altas autoridades, podrán solicitar el seguno retiro de fondos previsionales de las AFP.

¿Cómo se realiza el segundo retiro de las AFP?

  • Se puede realizar en manera totalmente digital
  •  ingresando al sitio web la AFP del afiliado.
  • Solo necesitarás ingresar 
  • RUT
  •  y 
  • número de documento
  •  (parte delantera del carnet nuevo) o 
  • número de seri
  • e (parte trasera del carnet antiguo) de tu cédula de indentidad. 
  • No necesitas clave
  • .
  • Completa el formulario con datos personales, monto que deseas retirar y método de pago.

Posteriormente, en un plazo máximo de cuatro días hábiles después de haber hecho la solicitud, recibirás una respuesta de tu AFP indicándote si tu trámite fue aceptado o rechazado.

Cabe señalar, que una solicitud puede ser rechazada en caso que el cliente ingresó equivocadamente algún dígito, como el RUT o número de documento de la cédula de indentidad.

Retiro de fondos

Referencial / Retiro de fondos / Agencia Uno

¿Cuándo recibiré el pago?

En caso de ser aprobado tu trámite, el pago del monto se hará en dos cuotas:

  • Primera cuota (50% del monto)
  • : Se hará efectiva 10 días hábiles después de haber hecho la petición del trámite.
  • Segundo cuota (50% restante del monto)
  • : Se realizará 10 días hábiles después de haber recibido la primera cuota.

Los retiros inferiores a 35 UF ($1.016.000 aproximadamente) se entregarán en una única cuota.

¿Puedo ingresar una cuenta bancaria que no esté a mi nombre?

  • No
  • . La cuenta ingresada para recibir el monto debe estar a nombre de la persona que solicitó el retiro. 
  • No se aceptarán cuentas bipersonales, ni aquellas que se abrieron de manera digital
  • .

¿Tengo que pagar impuestos?

  • No pagarán impuestos personas cuyas renta mensual sean 
  • inferior a $1.500.000
  • .

¿Cuáles son los sitios webs de las AFP?

¿Hasta cuándo puedo hacer mi segundo retiro de 10%?

  • Se podrá solicitar el retiro hasta un año después de publicada la ley en el Diario Oficial.

¿Qué ocurre con los deudores de pensiones de alimentos?

  • El 
  • juez de Familia autorizará
  •  al menor (o a su representante legal) solicitar al alimentante moroso el retiro de fondos hasta por la totalidad de la deuda.

¿Debo reintegrar el dinero que retiré?

  • No habrá reintegro obligatorio
  • del monto solicitado por el afiliado.

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