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Defensa del secretario del Senado recurrió al TC asegurando que aplicación del artículo 318 del Código Penal es inconstitucional

A través de un extenso documento la Defensoría Penal Pública explicó al organismo que la norma que fundamenta la formalización de Raúl Guzmán, es inaplicable.

Defensa de Raúl Guzmán recurrió al TC

Defensa de Raúl Guzmán recurrió al TC

Defensa de Raúl Guzmán recurrió al TC

La defensa del secretario del Senado, Raúl Guzmán, a través de la Defensoría Penal Pública recurrió ante el Ttibunal Constitucional (TC), asegurando que la aplicación del artículo 318 del Código Penal es «inconstitucional», previo a la formalización por la infracción de dicha norma de parte de Guzmán, luego que fuera sorprendido almorzando en un restorán en San Miguel, cuando dicha comuna se encontraba en cuarentena y la atención en restaurantes estaba prohibida.

En un extenso documento, se argumentó que la norma es inaplicable debido a que no especifica qué conductas son constitutivas de delito o cuáles son las que serán consideradas como tal al «poner en riesgo la salud pública», así, se citan situaciones como la entrada y salida de comunas en cuarentena indicando que a través de un decreto la autoridad sanitaria pretende que cosas que un día son consideradas como delito, dejan de serlo un día después.

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«La incriminación de responsabilidad penal, bajo el artículo 318 del Código Penal, en el caso concreto de nuestro representado, permite imponer una pena de presidio o multa, mediante la mera dictación de una norma de rango infra legal. Esto constituye una ley penal en blanco propia que no satisface el estándar Constitucional que el principio de legalidad exige, al no describir el núcleo esencial de la conducta y, por lo tanto, vulnera lo dispuesto en los incisos 8° y 9° del artículo 19 N°3 de la Constitución, infringiendo el principio de reserva legal y de tipicidad», dice el documento.

Además se señala que tampoco hay proporcionalidad entre la norma y la sanción, agregando que todo esto se acentúa si se consideran «las diligencias investigativas que ha realizado, y el tipo de procedimiento por el cual ha optado, sólo en el caso particular del señor Guzmán, las que distan radicalmente de las investigaciones seguidas en contra de otros ciudadanos a los que se les ha imputado la infracción del mismo precepto legal«.

 

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