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Corte de Apelaciones de Concepción ordenó a Carabineros no disparar balines

La instancia, además, limitó el uso de lacrimógenas y pidió un informe sobre los efectos que provoca el uso de agentes químicos en la población.

Corte de Apelaciones de Concepción ordenó a Carabineros no disparar balines

La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó a Carabineros no disparar balines y limitar el uso de lacrimógenas, tras acoger un recurso de protección presentado contra la policía uniformada y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada penquista acogió la solicitud de los recurrentes y dictó orden de no innovar, oficiando a las autoridades recurridas para que, dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Concepción "se observe estrictamente el protocolo dispuesto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para la situación actual, esto es, abstenerse de utilizar armas letales como balines, respecto de las personas que protestan pacíficamente en marchas o manifestaciones públicas, limitando el uso de gases lacrimógenos o cualquier otro método o procedimiento que afecte la integridad de las personas, a las situaciones extremas que lo ameriten".

Asimismo, la Corte de Concepción dio un plazo de ocho días a la Superintendencia de Medio Ambiente, para que informe sobre los efectos que provoca el uso de agentes químicos en la población, en el medioambiente y cómo incide en el aumento en la huella de carbono.

Ordenó remitir "todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso (…), bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicarles alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales".

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