Revisa legalmente quiénes y hasta qué hora tienen que trabajar este 1 de mayo
Las empresas que no respeten la normativa se arriesgan a multas que van desde los $242 mil a casi los $3 millones.
Este 1 de mayo es el día internacional de los trabajadores, y es un feriado obligatorio e irrenunciable, por lo que el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, informó sobre el horario de funcionamiento del comercio y las multas que arriesgan en caso de no resperarlos.
Son considerados como trabajadores del comercio quienes laboran en un establecimiento donde cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Los trabajadores no pueden laborar después de las 21:00 horas de este martes 30 de abril y hasta las 06:00 del día jueves 2 de mayo.
Las empresas que no respeten la normativa, se arriesgan a las multas van desde 10 UTM ($485.950) hasta 60 UTM ($2.915.700).
En caso de no conceder el feriado, las multas van desde las 5 UTM ($242.975 al mes de mayo de 2019) hasta 20 UTM ($971.900) por cada trabajador afectado, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
Quienes sean sorprendidos trabajando, deberán parar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.
Las excepciones de la ley
Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos, pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.
Asimismo, los trabajadores dependientes pueden laborar en turnos rotativos entre las 21:00 y las 00:00 horas de este día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo.
Por otra parte, deberán trabajar quienes desempeñen en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.
También quienes atiendan lugares de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, y trabajadores de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Feriado bianual
Las autoridades informaron que desde mayo de 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado, sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador.
Pueden pactar con su jefe la rotación del personal necesaria (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973). Por ejemplo, si un trabajador laboró el 1° de mayo del 2018 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.