Ministro en visita condenó a 28 ex agentes del Estado por el crimen de Marta Ugarte
El cuerpo de la militante comunista, secuestrada y asesinada por la DINA en 1976, fue lanzado al mar desde un helicóptero.

Miguel Vázquez, ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictó sentencia condenatoria de primera instancia contra 28 ex agentes del Estado por el secuestro y homicidio calificado de Marta Lidia Ugarte Román, la militante comunista cuyo cuerpo apareció en la playa La Ballena, sector de Los Molles, el 12 de septiembre de 1976.
El magistrado dio por acreditado que Ugarte, miembro del Comité Central del PC y en la clandestinidad desde el golpe de Estado, fue detenida por miembros de la Brigada Purén de la DINA el 9 de agosto de 1976 y trasladada al centro de detención clandestino Villa Grimaldi.
El fallo señala que "aproximadamente el 9 de septiembre de 1976 Marta Ugarte Román fue trasladada, junto a otros detenidos, desde el recinto Villa Grimaldi a la localidad de Peldehue por agentes operativos de la DINA, lugar donde se le dio muerte, siendo cubierto su cuerpo con un saco y amarrada con alambre en su cuello, luego fue subida a un helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército, cuya tripulación estaba constituida por un piloto, copiloto, un mecánico tripulante y un agente operativo de la DINA".
Poco después, la aeronave "se elevó con destino a la costa, adentrándose en el mar, para enseguida, desde la altura, lanzar su cuerpo en alta mar", se precisa.

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El fallo, de 213 páginas, detalla las siguientes condenas:
Carlos José López Tapia: 12 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor del delito de homicidio calificado.
Ricardo Víctor Lawrence Mires: 12 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de homicidio calificado. Además deberá purgar cuatro años de presidio como autor del delito de secuestro simple.
Heriberto del Carmen Acevedo y Claudio Enrique Pacheco Fernández: 10 años y un día de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, comocoautores del delito de homicidio calificado. Además, deberán cumplir dos años de presidio como autores del delito de secuestro simple.
Emilio Hernán Troncoso Vivallos: cinco años y un día de presidio, además de las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautor del delito de homicidio calificado. Además, un año de presidio como autor del delito de secuestro simple.
Carlos Gregorio Evaristo Mardones Díaz: ocho años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como cómplice del delito de homicidio calificado.
Antonio Palomo Contreras y Luis Felipe Polanco Gallardo: cinco años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como encubridores del delito de homicidio calificado.
Pedro Octavio Espinoza Bravo: cuatro años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de secuestro simple.
Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Pedro Mora Villanueva, José Alfonso Ojeda Obando, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Víctor Manuel Álvarez Droguett, José Mario Friz Esparza, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Jorge Iván Díaz Radulovich, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Carlos Enrique Miranda Mesa y Carlos Eusebio López Inostroza: un año de presidio, además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautores del delito de secuestro simple.
José Javier Soto Torres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Leónidas Emiliano Méndez Moreno y José Domingo Seco Alarcón: 61 días de prisión, además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, comocómplices del delito de secuestro simple.
Los ex agentes Jorge Segundo Madariaga Acevedo, José Nelson Fuentealba Saldías, Hugo Hernán Clavería Leiva, Raúl Alberto Soto Pérez y Juan Carlos Escobar Valenzuela fueron absueltos por falta de participación en los hechos.
En el aspecto civil el fallo condena al Estado de Chile a pagar una indemnización, por concepto de daño moral, de 100 millones de pesos a Hilda y Berta Ugarte Román, hermanas de la víctima.
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