Seremi de Salud cursó infracciones a restaurantes y café con piernas por no respetar ley antitabaco
Los juzgados pueden cobrar a los responsables de los locales una multa que va desde 1 a 250 UTM, esto es, entre los 37 mil pesos hasta los 9 millones 250 mil pesos, respectivamente.
Fiscalizadores de la secretaría regional ministerial de Salud cursaron tres infracciones, a dos restaurantes y un café con piernas, en el sector de Diagonal Cervantes en Santiago Centro, por incumplir con la ley antitabaco que prohíbe fumar en lugares no autorizados.
En la oportunidad los inspectores de la Autoridad Sanitaria, acompañados por el Seremi, doctor Jorge Szot, extendieron a los responsables de los locales las citaciones a los Juzgados de Letras y de Policía Local, después de detectar a clientes que estaban en los restaurantes evacuando el humo del tabaco hacia los pasillos interiores de una galería comercial.
Del mismo modo, sorprendieron a personas fumando dentro de un espacio no autorizado para eso o porque los responsables de los comercios habían destinado el local para fumadores en un lugar que la ley del Tabaco lo prohíbe.
Los juzgados pueden cobrar a los responsables de los locales una multa que va desde 1 a 250 UTM, esto es, entre los 37 mil pesos hasta los 9 millones 250 mil pesos, respectivamente.
"Nosotros, como organismo fiscalizador, estamos constantemente preocupados de velar por los derechos de los no fumadores, sobre todo en esta época en que la gente tiende a concentrarse en ambientes cerrados y aumentan los casos de enfermedades respiratorias. Por esta razón, seguiremos aplicando el máximo rigor de la ley en lo que a la Seremi de Salud le compete", expresó Jorge Szot.
La Seremi de Salud de la Región Metropolitana, fiscaliza permanentemente restaurantes, cafeterías y centros comerciales. En lo corrido de 2010 se han realizado, hasta la fecha, más de 200 fiscalizaciones, con 23 denuncias por infracciones a la Ley del Tabaco.
La ley prohíbe fumar, entre otros lugares, en el interior de los centros comerciales. En dichos recintos, la administración podrá asignar una o más salas, especialmente habilitadas para fumar. También establece que los espacios para fumadores deberán estar claramente aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.




