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Corte de Apelaciones condenó a Cruz Verde por »publicidad engañosa»

El tribunal de alzada sancionó a la cadena de farmacias por emitir un mensaje publicitario en el que señalaba tener los precios más bajos sin competencia, lo que fue catalogado por como "publicidad engañosa al no poder comprobarse dicha afirmación".

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la cadena de farmacias Cruz Verde al pago de una multa de 200 U.T.M. (más de $7 millones), por publicidad engañosa.

El tribunal de alzada sancionó a la farmacia por emitir un mensaje publicitario en el que señalaba tener los precios más bajos sin competencia, lo que fue catalogado por como ‘publicidad engañosa al no poder comprobarse dicha afirmación’.

"Farmacias Cruz Verde fue condenada al pago de una multa de más de $7 millones por emitir a través de la televisión, un mensaje publicitario en el que señalaba tener los precios más bajos sin competencia, pese a no contar con argumentos objetivos que lo comprobaran", señaló un comunicado del Sernac.

La acción legal se originó luego de que el organismo analizara los mensajes difundidos por la firma "Desafío Cruz Verde: precios más bajos sin competencia" o "Comprobado, en precios bajos Cruz Verde no tiene competencia", pues a juicio del Servicio Nacional del Consumidor la publicidad contiene una serie de infracciones a los derechos del consumidor.

Entre las reglamentaciones vulneradas se considera:

  • La publicidad induce a error o engaño a los consumidores, al decir que tiene los precios más bajos sin comprobarlo.
  • Se omiten restricciones relevantes como el hecho de que no se incluyen en la promoción los medicamentos genéricos y sólo incorpora productos de un listado confeccionado arbitrariamente por la empresa.
  • No se informa el período que dura la promoción dando a entender a través de afirmaciones absolutas como "precios bajos sin competencia" que se trataría de una situación permanente en el tiempo lo que confunde más a los consumidores.
  • La información anunciada por televisión, no indica que la promoción sólo se aplica a clientes que cuenten con Tarjeta Cruz Verde o estén inscritos en dicho programa, es decir, no es para todos los consumidores.

En el juicio, la empresa se defendió señalando que "es un derecho como un deber de los consumidores informarse, utilizando todos los canales disponibles" y agregó que el mensaje publicitario divulgado a través de la televisión es complementario a la publicidad escrita donde habría mayor información.

Asimismo, respecto a la exclusión de los genéricos, la empresa señaló que éstos no representan un porcentaje relevante en la preferencia de los consumidores y que la promoción está dirigida a clientes Más Cruz Verde, cosa a la que todo consumidor puede acceder, en forma gratuita y rápidamente sólo inscribiéndose con su cédula de identidad.

Sin embargo, el tribunal rechazó la defensa de la empresa y acogió los argumentos del Sernac determinando que Cruz Verde cometió infracción a la Ley del Consumidor, pues "no se exponen claramente los bienes ofrecidos, ya que no se hace mención a la exclusión de los medicamentos genéricos y las condiciones de contratación en relación a tener la tarjeta Mas Cruz Verde, o estar inscrito", agregando que estas condiciones relevantes no pueden ser conocidas por los consumidores pues se informan en letra chica y con un corto tiempo de exposición en pantalla que hacen imposible leerlas.

 

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