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Perito forense desvirtúa tesis del suicidio de Allende

"Se constata la existencia de a lo menos dos impactos de bala ocasionadas por armas de fuego diferentes", sostiene el informe preparado por el perito Luis Ravanal.

A 35 años de la muerte de Salvador Allende, un informe preparado por el perito Luis Ravanal, desvirtuó la tesis del suicidio del derrocado jefe de Estado el 11 de septiembre de 1973, dando cuenta de una serie de omisiones en los procedimientos forenses que se practicaron en esa época, recomendando efectuar un segundo análisis a los restos a fin de establecer con precisión la causa y naturaleza de la muerte y los elementos que originaron las lesiones.

Este documento, solicitado por los abogados Roberto Celedón y Matías Coll, – según declara el profesional- busca dar una nueva visión respecto al deceso del malogrado mandatario, quien de acuerdo a la versión oficial, se habría disparado momentos antes que los militares ingresaran en su despacho en el palacio de La Moneda, que en ese momento ardía en llamas debido al bombardeo de la Fuerza Aérea.

La autopsia practicada una vez que el cadáver del otrora mandatario fue periciado, acreditó que la causa de la muerte de Allende fue una herida de bala cérvico- buco-cráneo- encefálica, con salida de proyectil, lo cual al perecer de Ravanal es impreciso debido a la ausencia de estudios de residuos de pólvora y reconstitución del cráneo a fin de evaluar las fracturas, orificio y trayectos balísticos, conjuntamente con los estudios genéticos identificación de las osamentas.

El nuevo escrito advierte a contrapunto que "se constata la existencia de a lo menos dos impactos de bala ocasionadas por armas de fuego diferentes, uno que provoca un orificio de salida redondeado en la zona posterior de la bóveda craneana y el otro que hace estallar el cráneo".

Las conclusiones médico legales que aparecen consignadas en la edición de la revista ‘El Periodista’, revelan que de acuerdo a las descripciones y consideraciones precedentes se establece que "1º.- Las lesiones descritas en el informe de autopsia del Presidente Salvador Allende Gossens, no son compatibles con un disparo de tipo suicida; 2º.- Se constata la existencia de a lo menos dos impactos de bala ocasionadas por armas de fuego diferentes, uno que provoca un orificio de salida redondeado en la zona posterior de la bóveda craneana y el otro que hace estallar el cráneo; 3º.- Dado que no se describen signos de vitalidad en la herida submentoniana, es posible concluir que se trata de una herida post-mortem; 4º.- Se confirma que el disparo en región submentoniana corresponde a los llamados de corta distancia, lo que demuestra que no ha sido un disparo efectuado a boca de jarro o con apoyo, y por tanto no corresponde a una lesión típica de tipo suicida; 5º.- Se recomienda altamente la realización de un segundo análisis forense de los restos por expertos a fin de establecer con precisión la causa y naturaleza de la muerte".

A reglón seguido Ravanal señala que "debo dejar constancia de omisiones técnicas relevantes del Informe de autopsia que he analizado. De la lectura del Informe transcrito, llama especialmente la atención, en primer término, que el cadáver periciado no fue fotografiado, lo que constituye una grave omisión técnica por parte de los peritos responsables del procedimiento autópsico. 

La omisión de efectuar un registro fotográfico del cadáver, constituye además un hecho antirreglamentario, que adquiere especial relevancia en el presente caso, a la luz de la evidente trascendencia histórica de esta autopsia en particular, toda vez que la pericia involucraba al Presidente de la República entonces en ejercicio. Desde un punto de vista técnico, la omisión fotográfica impide la confirmación diagnóstica de los hallazgos macroscópicos de las lesiones que se describen en el citado informe. Pero, en el presente caso, dado que el Informe de Autopsia omite, además, la descripción de varios segmentos corporales, como cuello, abdomen, genitales y extremidades, la falta de un registro fotográfico de esa s zonas corporales, hace imposible verificar la existencia o ausencia de lesiones en esos segmentos".

Un segundo elemento a considerar "es que la autopsia del Presidente Allende se haya realizado en el pabellón de cirugía del Departamento de Otorrinolaringología de un recinto hospitalario castrense, lo que resulta improcedente de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la época, que disponen que las autopsias deben realizarse en las sedes del Instituto Médico Legal. 

Al respecto, asimismo es dable observar que el uso de esta sede, que depende administrativamente del Ejército de Chile, evidentemente no podía garantizar a los peritos intervinientes la debida independencia y autonomía en el cumplimiento de su misión, más aún cuando de acuerdo al Informe la autopsia fue presenciada por un reducido grupo de personalidades debidamente autorizadas por el señor fiscal, instructor de la causa, los que no se identifican. 

Ello es más relevante aún si se considera que al momento de practicarse la autopsia todavía no podía descartarse ninguna hipótesis respecto de la naturaleza de la muerte, entre ellas que la muerte violenta hubiere sido causada por terceros, posiblemente por la acción de integrantes de alguna de las ramas castrenses que participaron del ataque armado al Palacio de La Moneda. La decisión de realizar la autopsia fuera del Instituto Médico Legal, no encuentra justificación desde una perspectiva técnica".

 

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