Sólo siete incisos de 30 artículos: Pleno de la Convención votó tercer informe de Sistema de Conocimientos
Entre las normas que pasaron al borrador de la nueva Constitución está el carácter patrimonial de las lenguas indígenas, el acceso a la lectura, la innovación como deber del Estado y el derecho a la muerte digna.
Apenas siete incisos, de siete artículos, de un total de 30. Así fue la votación del Pleno de la Convención Constitucional respecto del tercer informe de Sistema de Conocimientos. El resto de las normas volverá a comisión.
Recordemos que esta instancia analiza los temas relacionados a Conocimientos, Cultura, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios. En ella se ven conceptos como el ámbito digital, la bioética, las comunicaciones, la energía e incluso la muerte digna.
De este modo, en total son 281 artículos que figuran en el borrador de la nueva Constitución.
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Sistema de Conocimientos: los siete incisos aprobados
Artículo 1
Infraestructura y gestión de redes y servicios de conectividad
La infraestructura de telecomunicaciones es de interés público, independientemente de su régimen patrimonial.
Artículo 5
Medios de comunicación públicos
Existirán medios de comunicación públicos en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.
Artículo 15
Patrimonio Lingüístico
El Estado reconoce el carácter patrimonial constituido por las diferentes lenguas indígenas del territorio nacional, las que serán objeto de revitalización y protección, especialmente aquellas que tienen el carácter de vulnerables.
Artículo 17
Sobre el libro y la lectura
El Estado fomenta el acceso y goce de la lectura a través de planes, políticas públicas y programas. Asimismo, incentivará la creación y fortalecimiento de bibliotecas públicas y comunitarias.
Artículo 22
Innovación en el Estado
Es deber del Estado utilizar los mejores avances de las ciencias, tecnología, conocimientos e innovación para promover la mejora continua de los servicios públicos.
Artículo 25
Derecho de Acceso a la información
Inciso 2: Es deber del Estado promover la publicación y utilización de la información pública, de manera oportuna, periódica, proactiva, legible y en formatos abiertos.
Artículo 29
Derecho a la muerte digna
Todas las personas tienen derecho a una muerte digna.
El Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social.
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