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«Bienes comunes naturales»: Pleno de la Convención aprobó artículo que consagra derecho de acceso universal

La iniciativa, que paso al borrador de la nueva Constitución, busca reforzar la normativa y declarar estos lugares como inapropiables.

09 DE ENERO 2022 / PUERTO VARASImagen aérea de playa privada del Lago Llanquihue en el sector de Playa Niklitschek.
FOTO: FELIPE CONSTANZO / AGENCIAUNO

09 DE ENERO 2022 / PUERTO VARAS Imagen aérea de playa privada del Lago Llanquihue en el sector de Playa Niklitschek. FOTO: FELIPE CONSTANZO / AGENCIAUNO

Durante esta jornada se discutió en el Pleno de la Convención Constitucional el segundo informe de la comisión de Medio Ambiente: el ente redactor aprobó y pasó al borrador de la nueva Constitución el Artículo 12, que consagra el derecho de acceso responsable a los llamados «bienes comunes naturales».

En específico, la norma señala que «son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley».

También indica que «entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados y el aire; los reconocidos por el derecho internacional; y los que la Constitución o las leyes declaren como tales».

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El dominio privado

Asimismo, el Estado deberá «preservar, conservar y restaurar» estos bienes comunes naturales. También tendrá como labor «administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa».

«Respecto de aquellos bienes comunes naturales que se encuentren en el dominio privado, el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce, con las finalidades establecidas en el artículo primero», agrega el escrito.

Si bien el Ministerio de Bienes Nacionales es el ente encargado de regular esta materia, lo cierto es que esta normativa avanza ahora como parte de la nueva Constitución. Esto pondría fin a las disputas que suelen ser recurrentes en las épocas veraniegas, respecto del acceso a playas y zonas lacustres ocupadas por privados.

Las otras normas que pasan al borrador

Artículo 12 C

Cualquier persona podrá exigir el cumplimiento de los deberes constitucionales de custodia de los bienes comunes naturales. La ley determinará el procedimiento y los requisitos de esta acción.

Artículo 12 D

El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad.

Artículo 19

Acceso responsable a la Naturaleza

Se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros que defina la ley.

La ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y el régimen de responsabilidad aplicable, entre otros.

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