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Empresa no paga a sus trabajadoras con el argumento de que contrato dice «trabajadores»

El sindicato denunció que los directivos de la compañía cometen una ilegalidad amparados en una discriminación del lenguaje.

El uso de palabras genéricas en masculino pueden generar una grave discriminación. Eso muestra el caso de una empresa española que decidió no cumplir con un contrato colectivo con sus empleados, aplicando los beneficios solamente a los hombres y descartando a las mujeres, al argumentar que el término "trabajadores" las exluye.

La compañía Aceites y Energía Santa María de la ciudad de Lucena (Provincia de Córdoba, Andalucía) no le ha pagado a sus tres trabajadoras, tras el acuerdo que firmaron en diciembre de 2017 y que implicaba un aumento salarial de 1,5%. El sindicato nacional Comisiones Obreras criticó la "discriminación laboral por razón de sexo".

 

Informa Cadena Ser que las trabajadoras llevan seis meses esperando el pago del reajuste, que tenía carácter retroactivo desde enero de 2017. La secretaria de mujer de Comisiones Obreras, Mar Ávalos, aseguró que las discriminaciones existen, pero que les sorprende "el argumento que la empresa ha dado para no pagar".

La denuncia del hecho alcanzó a la Real Academia Española (RAE)​, que a través de Twitter rechazó el mal uso que hace la empresa del lenguaje, pero también precisó que "la insistencia en afirmar que el masculino genérico invisibiliza a la mujer" pueden generar "estas lamentables confusiones".

 

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