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Corte de Apelaciones confirma multa contra isapre Colmena por enviar correo a afiliados sobre proceso constituyente

Según el fallo, el correo electrónico "excede con creces los límites de la información relevante que esa institución de salud previsional podía comunicar".

Isapre Colmena - FNE - Nexus

Isapre Colmena - FNE - Nexus

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción en contra de Isapre Colmena Golden Cross, por un correo enviado en abril de 2022 en el que se hacía referencia a los «efectos» que podría tener en el sistema de salud el proceso constitucional que entonces se llevaba a cabo.

Según el fallo, que fue aprobado de forma unánime por la ministra Jessica González y el ministro Alejandro Rivera, la compañía se habría «extralimitado» en el mensaje titulado «Información importante. Discusión constitucional abril 2022». Allí, se referían a la aprobación del «Sistema Nacional de Salud», con la venia de la Convención Constitucional en 19 de abril, que, a juicio de la isapre, «podrá determinar que todo o parte de tu cotización de salud (actualmente, tu 7%) se destine al financiamiento de este sistema público».

«Si deseas continuar con un seguro de salud privado que te brinde cobertura para atenderte en clínicas y prestadores privados de tu elección, probablemente deberás aportar dos veces: una para financiar de manera obligatoria el sistema público y otra para adquirir el seguro privado que elijas», era parte de lo que amenazaban.

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De acuerdo a la Corte, «lo anterior, excede con creces, los límites de la información relevante que esa institución de salud previsional podía comunicar a sus afiliados, siendo que esta se limita a materias fundamentales de los contratos, tales como valores de los planes de salud, modalidades y condiciones de otorgamiento, ello vinculado a que esas mismas instituciones tienen por objeto exclusivo el financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud, así como las actividades que sean afines o complementarias de ese fin, conforme señala su artículo 173”.

A ello se suma también que el tribunal de alzada reconoce una relación «asimétricas» y, por consecuencia, «conlleva una responsabilidad de las Isapres en limitar sus actos únicamente a las materias permitidas por su objeto legal, máxime si se trata de un mercado regulado que cumple las funciones ya descritas precedentemente».

“Es más, la Isapre reclamante formuló en la especie una interpretación extendida respecto de un hecho futuro e incierto, como lo fue la eventual existencia de un seguro universal de salud y además, procedió a determinar prematuramente sus efectos, lo que extralimita las potestades con que cuenta la Isapre en dicha materia (…) La utilización del correo electrónico del afiliado es restringida y la recurrente utilizó esa información relevante para efectuar una comunicación cuyo contenido excedía las materias relacionadas al contrato de salud vigente”, concluye.

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