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SVS multó con US$3,2 millones a Juan Bilbao por uso de información privilegiada

Según el organismo, mientras Bilbao era director de CFR, poseía información reservada sobre las negociaciones con la estadounidense Abbott.

SVS multó con US$3,2 millones a Juan Bilbao por uso de información privilegiada

La

(SVS) 

aplicó una multa  de UF 90.000 (aproximadamente US$3,2 millones) a Juan Cruz Bilbao Hormaeche, por uso de información privilegiada con el título de la sociedad anónima CFR Pharmaceuticals (CFR), mientras era director de la compañía en 2014.

Con fecha 16 de mayo de 2014, CFR anunció mediante hecho esencial, que había tomado conocimiento que el controlador de la sociedad a esa fecha, había suscrito un contrato, denominado "Transaction Agreement", con la empresa estadounidense Abbott Laboratories, en adelante también Abbott, en virtud del cual se había comprometido a vender la totalidad de su participación indirecta, correspondiente al 72,6% de CFR.

Como parte del acuerdo, Abbott se obligaba a efectuar una oferta pública de adquisición por la totalidad de acciones CFR, la que se realizaría tanto en Chile como en Estados Unidos. Al conocer esta información -y al igual que en transacciones de similar naturaleza- la SVS requirió el 19 de mayo de 2014 a CFR, los antecedentes relacionados con las personas que tuvieron acceso a esta información antes de ser difundida al mercado.

A raíz de nuevos antecedentes de los que tomó conocimiento la Superintendencia, el pasado 1 de junio de 2015 reformuló los cargos en contra del señor Juan Bilbao, en específico, los referidos a las eventuales infracciones al artículo 165, en relación con los artículos 10, 164 y 166 letra a) de la Ley N° 18.045.

Por lo expuesto, esta Superintendencia decidió aplicar sanción de multa, ascendente a UF 90.000 (aproximadamente US$3,2 millones). Este monto se determina en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 29 de Ley Orgánica de la SVS (D.L. 3.538 de 1980, LOSVS), que señala que al momento de cursar una sanción de multa, la SVS podrá fijar el monto de acuerdo a los límites establecidos en los artículos 27 y 28 del mismo cuerpo legal o hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4° letra q) de la LOSVS, se han estimado beneficios percibidos por las operaciones objeto de la sanción, ascendentes a UF 192.152,9 (aproximadamente US$6,9 millones).
 

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