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Caso Inverlink: Corte rechazó indemnización por perjuicios de la SVS a ex inversores

Los demandantes culpaban a la Superintendencia de Valores y Seguros de "no ejercer la fiscalización", pero los jueces rechazaron la petición por falta de pruebas

La

rechazó una demanda de indemnización de perjuicios presentada por un grupo de ex inversores de la empresa Inverlink en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), por la responsabilidad de ésta en las operaciones del holding.

En fallo dividido, los ministros de la Novena Sala del tribunal de alzada Jorge Zepeda, Mario Rojas y la abogada integrante Paola Herrera ratificaron el fallo de primera instancia del 18º Juzgado Civil, que determinó que los demandantes no aportaron pruebas para determinar la coautoría de la autoridad fiscalizadora en los ilícitos cometidos por la corredora de bolsa.

En el fallo de mayoría, el ministro Rojas y la abogada integrante Herrera resaltan que la citada Superintendencia "ejerció las facultades fiscalizadora de forma apropiada, sin que se den en la especie los requisitos legales que permitan establecer que ésta es responsable por los perjuicios que los representados de la actora hayan sufrido por las operaciones entre Inverlink Corredores de Bolsa e Inverlink S.A., máxime no existiendo antecedente alguno en autos que permita establecer que los representados de la parte demandada haya hecho denuncia alguna respecto de irregularidades previamente. Que atendido lo antes analizado no cabe sino desestimar en definitiva tanto la acción por responsabilidad objetiva como aquella por responsabilidad legal objetiva de la demandada", dice el fallo que ratifica los argumentos del tribunal de primera instancia.

La determinación se adoptó con el voto en contra del ministro Zepeda, quien estimó que se debe acoger la demanda al considerar que sí hay responsabilidad en la falta de fiscalización.

A juicio del juez Zepeda, "en los hechos no es efectivo una correcta fiscalización, toda vez que la documentación analizada demuestra precisamente el hecho contrario, esto es, en la oportunidad correspondiente la Superintendencia de Valores y Seguros actuó rutinaria y mansamente, sin analizar, ni examinar con celo, los antecedentes que le entregaba o remitía Inverlink Corredores de Bolsa S.A. y su auditora externa, no obstante su posición de garante, y no desvirtúa lo aseverado el hecho que haya tenido que dictar con posteridad los actos administrativos referidos a multas, querellas, suspensión y cancelación de inscripción a aquellas, pues, los antecedentes que los registran son claros y precisos en demostrar el actuar rutinario y manso anterior a ello, y desde luego tardío de su parte. Debiendo puntualizarse que la responsabilidad para el órgano de control de la administración subsiste, todavía en el caso que el daño directo a los actores se haya provocado por el actuar directo de la empresa de corretaje de valores, pues el ente administrativo responde por su propia acción, toda vez que aquellos fueron perjudicados al permitir el Fisco la actuación libre y sin control de los hechores no obstante abdicando al deber de fiscalización establecido por la ley", estima el disidente.

 

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