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Juan Carlos Sáez fue suspendido por violaciones al Programa Anticorrupción de Tenis

El tenista nacional fue multado con 12.500 dólares y una suspensión de varios años para poder jugar.

Juan Carlos Sáez fue suspendido por violaciones al Programa Anticorrupción de Tenis
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Este martes, la Unidad de Integridad del Tenis (TIU) confirmó que el tenista chileno Juan Carlos Sáez (1.082° ATP) fue suspendido de la actividad por ocho años y multado con 12.500 dólares por violaciones al Programa Anticorrupción de Tenis.

El nacional es acusado de no cooperar con las investigaciones en su contra, donde, por ejemplo, no facilitó su teléfono móvil para las indigación que realizaban los representantes del TIU.

En el comunicado, la entidad confirma que Sáez admitió que: "que había recibido una propuesta para un caso de apuestas en un torneo Futures de la ITF en Chile, del que no informó a las autoridades, tal como lo exigen las normas anticorrupción".

Respecto a las sanciones, Sáez no puede competir ni asistir a ningún evento regulado por órganos rectores del tenis desde el pasado 19 de agosto y por un lapso de ochos años.

COMUNICADO

<blockquote> <p>El tenista chileno Juan Carlos Sáez ha sido suspendido por ocho años y multado con $ 12,500 después de ser declarado culpable de no cooperar con una investigación de la Unidad de Integridad del Tenis (TIU) sobre posibles infracciones del Programa Anticorrupción del Tenis (TACP), y de No informar un enfoque corrupto.</p> <p>Cuando la TIU lo entrevistó en relación con las alertas de apuestas en los partidos en los que había jugado, el jugador de 28 años no cumplió reiteradamente con una solicitud de proporcionar su teléfono móvil para análisis forenses.</p> <p>Por separado, admitió haber recibido un enfoque corrupto en un torneo de Futuros de la ITF en Chile, que no informó a las autoridades, como lo exigen las normas anticorrupción.</p> <p>El caso disciplinario fue juzgado por el Oficial Independiente de Audiencia Anticorrupción, Profesor Richard H. McLaren, quien impuso la suspensión y la multa. Como resultado de la decisión del profesor McLaren, y con efecto a partir del 19 de agosto de 2019, el Sr. Saez tiene prohibido competir o asistir a cualquier evento sancionado o autorizado por los órganos rectores del tenis durante el período completo de ocho años.</p> <p>Actualmente clasificado 1082 en singles ATP, el jugador tiene un récord personal de 230 alcanzado en septiembre de 2015.</p> <p>Las infracciones del TACP por las cuales ha sido disciplinado son:<em> </em></p> <p><em>Sección D.2.ai- En el caso de que cualquier jugador se acerque a cualquier persona que ofrezca o proporcione cualquier tipo de dinero, beneficio o consideración a un jugador para (i) influir en el resultado o cualquier otro aspecto de cualquier evento, o (ii ) proporcionar información privilegiada, será obligación del jugador informar dicho incidente a la TIU lo antes posible.</em></p> <p><em>Sección F.2.b. – Todas las personas cubiertas deben cooperar plenamente con las investigaciones realizadas por la TIU, incluida la presentación de pruebas en las audiencias, si así se solicita. Después de que una persona cubierta recibe una solicitud de TIU para una entrevista inicial o de cualquier otra forma se da cuenta de cualquier investigación de TIU que involucre a la persona cubierta, la persona cubierta deberá (i) preservar y no alterar, dañar, deshabilitar, destruir o alterar de otra manera cualquier evidencia (incluyendo cualquier dispositivo personal descrito en la Sección F.2.ci) u otra información relacionada con cualquier Ofensa de Corrupción y (ii) no solicitar, facilitar o aconsejar a ninguna otra persona que no conserve, altere, dañe, desactive, destruya o altere evidencia u otra información relacionada con cualquier delito de corrupción.</em></p> <p><em>Sección F.2.c. – Si la TIU cree que una Persona Cubierta puede haber cometido una Ofensa de Corrupción, la TIU puede hacer una Demanda a cualquier Persona Cubierta para proporcionarle a la TIU cualquier objeto o información sobre la supuesta Ofensa de Corrupción, incluyendo, entre otros, (i) personal dispositivos (incluidos teléfonos móviles, tabletas y / o computadoras portátiles), (ii) acceso a cualquier cuenta de redes sociales y almacenamiento en la nube en poder de la Persona Cubierta (incluida la provisión de nombres de usuario y contraseñas), (iii) copia impresa o registros electrónicos relacionados con la presunta infracción de corrupción (incluidos, entre otros, estados de cuenta telefónicos detallados, texto de SMS y mensajes de la aplicación What's recibidos y enviados, estados de cuenta bancarios, registros de servicios de Internet), computadoras, tabletas, discos duros y otros dispositivos electrónicos de almacenamiento de información , y (iv) una declaración escrita que establezca los hechos y circunstancias con respecto a la supuesta ofensa de corrupción. La Persona Cubierta deberá proporcionar dicha información de inmediato, cuando sea práctico hacerlo, o dentro del tiempo que establezca la TIU. Cualquier información proporcionada a la TIU se mantendrá (i) confidencial, excepto cuando sea necesario divulgar dicha información para promover el enjuiciamiento de un delito de corrupción, o cuando dicha información se informe a las autoridades administrativas, profesionales o judiciales de conformidad con una investigación. o el enjuiciamiento de leyes o reglamentos no deportivos y (ii) utilizados únicamente para fines de investigación y enjuiciamiento de un delito de corrupción. La Persona Cubierta deberá proporcionar dicha información de inmediato, cuando sea práctico hacerlo, o dentro del tiempo que establezca la TIU. Cualquier información proporcionada a la TIU se mantendrá (i) confidencial, excepto cuando sea necesario divulgar dicha información para promover el enjuiciamiento de un delito de corrupción, o cuando dicha información se informe a las autoridades administrativas, profesionales o judiciales de conformidad con una investigación. o el enjuiciamiento de leyes o reglamentos no deportivos y (ii) utilizados únicamente para fines de investigación y enjuiciamiento de un delito de corrupción. La Persona Cubierta deberá proporcionar dicha información de inmediato, cuando sea práctico hacerlo, o dentro del tiempo que establezca la TIU. Cualquier información proporcionada a la TIU se mantendrá (i) confidencial, excepto cuando sea necesario divulgar dicha información para promover el enjuiciamiento de un delito de corrupción, o cuando dicha información se informe a las autoridades administrativas, profesionales o judiciales de conformidad con una investigación. o el enjuiciamiento de leyes o reglamentos no deportivos y (ii) utilizados únicamente para fines de investigación y enjuiciamiento de un delito de corrupción.</em></p> <p>La Unidad de Integridad del Tenis es una iniciativa de la Junta de Grand Slam, la Federación Internacional de Tenis, la ATP y la WTA, que están comprometidas conjuntamente con un enfoque de tolerancia cero a la corrupción en el tenis. </p> </blockquote>

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