Nuevo giro en el ‘caso San Marcos’: ANFP reconoce error en las bases de la Primera B y la tabla podría dar un vuelco
La Gerencia de Ligas emitió un informe en el que reconoce un error de transcripción en el artículo 87° de las bases del campeonato. Según su interpretación, el cuadro nortino debería ocupar el último lugar de la tabla y perder todos sus partidos por 3-0, a diferencia de lo establecido por la Primera Sala del Tribunal de Disciplina.
@smdearica_oficial
El caso de San Marcos de Arica en la Primera B sumó un nuevo capítulo. Luego de que la Primera Sala del Tribunal de Disciplina revelara los argumentos del fallo que determinó la desafiliación del club nortino, la Gerencia de Ligas de la ANFP, encabezada por Yamal Rajab, emitió un informe para aclarar la interpretación del artículo 87° de las bases del campeonato.
El documento, enviado al directorio de la asociación y al que tuvo acceso ADN Deportes, responde a una consulta realizada por los presidentes de Deportes Santa Cruz, Rangers y Unión San Felipe, participantes en la acusación contra San Marcos, quienes solicitaron un pronunciamiento para precisar el alcance del mencionado artículo.
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La controversia surgió luego de que la Primera Sala del Tribunal de Disciplina sancionara con la desafiliación a San Marcos de Arica, pero determinara que esta medida no implicaba modificar sus resultados de la temporada ni alterar la tabla de posiciones, debido a un vacío en la interpretación del artículo 87°.
Sin embargo, la Gerencia de Ligas sostiene una postura diferente. Según el informe firmado por Rajab, el Consejo de Presidentes acordó expresamente que la desafiliación de un club debía traducirse en su ubicación en el último lugar de la tabla y en que todos sus partidos fueran contabilizados como derrotas por 3-0. De aplicarse este criterio, la tabla de posiciones de la Primera B sí podría experimentar modificaciones.
ANFP reconoce un error de transcripción en el artículo 87
En el informe, Rajab sostuvo que “el artículo 87° regula expresamente, bajo un mismo título, las hipótesis de descenso por sanciones, por desafiliación o por expulsión”. Para respaldar su interpretación, el gerente de Ligas se apoyó en el acta del Consejo de Presidentes del 11 de diciembre de 2025, instancia en la que se adoptó el acuerdo que dio origen a esta normativa.
“En particular, en la página 105 y siguientes de la referida acta consta que el Consejo acordó que, en caso de que un club fuere sancionado con la pérdida de la categoría, desafiliado o expulsado, este se entendería, para todos los efectos, ubicado en el último lugar de la tabla de posiciones al término del Campeonato. Asimismo, sus partidos disputados y aquellos que le restaren por disputar se contabilizarían como perdidos por un marcador de 3x0, salvo que el equipo rival hubiese obtenido un triunfo por una diferencia mayor”, detalló.
Junto a esto, el personero reconoció que “de la revisión de dicha acta y del texto incorporado a las Bases -efectuada con ocasión de esta consulta-, se advirtió que existe un error en la transcripción de la norma, la que no recogió de manera literal los términos en que el acuerdo fue votado por el Consejo”.
Finalmente, Rajab expuso que en el caso de la desafiliación de un club “corresponde aplicarle las consecuencias previstas en el artículo 87°, conforme al acuerdo adoptado por el Consejo de Presidentes, estas son: (i) tener por perdidos por 3x0 todos los partidos que hubiere disputado o que le restaren por disputar, salvo que el rival hubiere obtenido un triunfo por una diferencia mayor; y, (ii) ubicarlo, para todos los efectos, en el último lugar de la tabla de posiciones al término del Campeonato”.
Por ahora, todo está en manos de la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina, que deberá resolver la apelación de San Marcos de Arica y determinar si corresponde aplicar los criterios expuestos por la Gerencia de Ligas de la ANFP.