Detallan fallo contra San Marcos de Arica: comienza plazo de apelación y Tribunal de Disciplina explica por qué no cambiaron la tabla de posiciones
La primera sala de la orgánica acusó un vacío en las bases de la Primera B, junto con ratificar la desafiliación del elenco nortino.

Pablo Ovalle Isasmendi

Este viernes, la Primera Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP entregó los detalles del fallo mediante el cual se decretó la desafiliación contra San Marcos de Arica por irregularidades administrativas.
En el documento de 22 páginas, por mayoría de los integrantes de la orgánica, se planteó acoger la petición principal de la denuncia en contra de los nortinos por documentación falsa en torno a sus cierres trimestrales a nivel financier de septiembre de 2024, marzo, junio y septiembre de 2025.
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“San Marcos de Arica declaró formalmente capitales de funcionamiento positivos cercanos a M$1.000.000 (entre M$900 y M$988 millones) para aparentar el cumplimiento del capital mínimo de 1.000 UF exigido por la Ley N° 20.019. Sin embargo, sus estados financieros auditados y libros contables reales registraban un patrimonio negativo superior a los M$2.000.000 en 2024 y M$2.900.000 en 2025, acumulando pérdidas contables de hasta M$3.892.143 y pasivos con directores relacionados por más de M$3.500.000″, se lee en parte del fallo, planteando que lo presentado ante la ANFP por parte de los “Bravos del Norte” es de una gravedad que fundamenta su desafiliación.
“Sus enunciaciones no eran verdaderas, pues informaron un capital positivo cercano a M$1.000.000 cuando, según los propios registros del Club y a los mismos cierres, su patrimonio era negativo en más de M$2.000.000. Se trata de una falsedad ideológica pues el documento es auténtico en su origen y en sus firmas, pero falso en su contenido”, sostienen, junto con apelar al artículo 84 literal g) del reglamento de la ANFP para aplicar la desafiliación sin pasar por el Consejo de Presidentes.
Con este fallo, ahora comienza el plazo de 5 días hábiles que tiene San Marcos de Arica, es decir, el viernes 6 de noviembre, para presentar su apelación ante la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina.
¿Por qué no hubo resta de puntos en la tabla de posiciones contra San Marcos de Arica?
La Primera Sala del Tribunal de Disciplina resolvió por mayoría no alterar los puntos ni los resultados deportivos en su sentencia, lo cual fue justificado en el fallo.
Esto porque se constató un vacío en las bases del campeonato de la Primera B, específicamente en cuanto al artículo 87, la que señala que “el evento que durante el desarrollo del Campeonato un club sancionado con la pérdida de la categoría se entenderá, para todos los efectos, como el último de la tabla de posiciones al término del Campeonato, contabilizándose todos los partidos que hubiere disputado o que le restaren por disputar, como 18 perdidos por un marcador de 3x0, salvo que dicho equipo rival hubiere obtenido un triunfo por una diferencia mayor”.
“A su vez, también se observa que el título del artículo recientemente transcrito dice “Descenso por sanciones, por desafiliación o expulsión”. Sin embargo, no obstante el referido título, el cuerpo de la norma jurídica analizada; es decir, el texto y tenor del artículo 87° de las Bases, que es en definitiva lo que el Tribunal debe aplicar, sólo se refiere a la sanción de pérdida de la categoría, sinónimo de descenso a la categoría inmediatamente inferior, que es la expresión también utilizada en otros cuerpos normativos de la ANFP", se plantea por parte de la Primera Sala.
Es decir, el cuerpo de la norma omitió incluir la palabra “desafiliación”, regulando los partidos perdidos por 3-0 y el envío al último lugar únicamente para los descensos. De hecho, se evidencia el descuido de redacción, contraponiéndolo con el artículo 89 de las Bases de Primera División, cuyo texto sí menciona explícitamente la “pérdida de la categoría, desafiliación o expulsión”.
“Dicho de otro modo, en el único artículo de las Bases que el Reglamento de la ANFP deriva los efectos de la desafiliación, sólo hay referencia expresa en el cuerpo del artículo a otra sanción y no a la desafiliación de un club, razón por la cual, no cabe aplicarlo”, sentenciaron desde el Tribunal de Disciplina, señalando también que tampoco hubo una solicitud formal de los denunciantes en aplicar el artículo 87 en la parte resolutiva.




