“No hay derecho adquirido”: exministro Larraín contradice versión de Rabat por rebaja de condena a abusadores de menores
El extitular de Justicia de Sebastián Piñera respondió a Fernando Rabat tras conocerse el beneficio a 56 ofensores sexuales, detallando la historia de la ley y el actual criterio de la Corte Suprema.

Agencia Uno

El exministro de Justicia del segundo gobierno de Sebastián Piñera, Hernán Larraín, abordó la controversia por las 56 rebajas de condena a violadores y abusadores de menores otorgadas por el actual Gobierno. Esto, luego de que el actual titular de la cartera, Fernando Rabat, justificara las medidas apuntando a una supuesta doctrina obligatoria de la Corte Suprema frente a los recursos de amparo.
Los antecedentes revelados originalmente apuntan a resoluciones dictadas entre marzo y septiembre. A través de una declaración pública, la otrora autoridad del gobierno de Sebastián Piñera recordó que al asumir en 2018 rechazó un beneficio para un condenado por violar a un menor de 14 años, pero una resolución judicial lo obligó a otorgarlo.
“Esta doctrina, respaldada por reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, nos forzó a dictar los decretos correspondientes”, explicó Larraín. En esa línea, precisó que dejaron constancia caso a caso estableciendo que “no se trataba de una decisión discrecional de la autoridad, sino del cumplimiento de un mandato judicial”.
Ante la gravedad del escenario de la época, el Ejecutivo impulsó en 2019 un proyecto promulgado como la ley N° 21.421 en 2022. Esta normativa excluyó definitivamente de los beneficios a quienes cometieran violación, estupro y trata de personas con fines de explotación sexual contra niños, niñas y adolescentes.
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Irretroactividad y el actual criterio de la Corte Suprema
Durante la tramitación surgió la duda sobre si la exclusión aplicaba a condenas antiguas o solo a las futuras. Larraín citó su intervención en el acta legislativa, donde estipuló que la norma “rige in actum, de aplicación inmediata, siguiendo el criterio señalado por el Tribunal Constitucional en materia de libertades condicionales”.
Para reforzar el espíritu de la legislación, el exsecretario de Estado enfatizó que la historia de la ley consignó que “no hay derecho adquirido respecto del beneficio de rebaja de condena, sino que solo se tiene derecho a él si al momento de postular se cumple con la ley vigente”.
Finalmente, apuntó al cambio de jurisprudencia del máximo tribunal, desestimando los recientes argumentos del actual Ministerio de Justicia. “En fallos recientes la Corte ha modificado esa posición y ha rechazado su entrega, reconociendo que la rebaja de condena no está comprendida en el principio de irretroactividad penal”, sentenció.

Mario Vergara
Editor general del área digital de Radio ADN. Enfocado en cobertura política y contingencia internacional....




