Corte de Santiago ratifica multa a colegio por infracciones en sus procedimientos disciplinarios
El tribunal de alzada rechazó el recurso del establecimiento tras constatar que su reglamento interno aplicaba sanciones sin asegurar que los estudiantes pudieran defenderse.

Foto referencial / Carbonero Stock

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por un establecimiento educacional, ratificando la multa administrativa aplicada en su contra debido a graves deficiencias e infracciones en la regulación de sus procedimientos disciplinarios internos.
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En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó la existencia de una falta de motivación en la sanción aplicada por la Superintendencia de Educación (SE) y confirmó que el colegio vulneró la normativa educacional vigente.
Uno de los puntos centrales del fallo radica en la calificación jurídica de la falta. La Corte desestimó la postura del colegio, la cual argumentaba que el deber legal se cumplía con la sola presencia física de un Reglamento Interno.
Al respecto, los magistrados precisaron que la exigencia legal del Ministerio de Educación establece que dicho documento debe contener un “justo procedimiento” para la aplicación de sanciones, garantizando derechos básicos a los alumnos.
“Un reglamento interno que contempla sanciones sin prever que el estudiante pueda ser oído, que lo resuelto deba fundarse y que la medida pueda ser revisada, no cumple el deber legal, aun cuando formalmente exista”, enfatiza la sentencia.
Corrección tardía del reglamento
De acuerdo con los antecedentes del proceso, la Superintendencia de Educación examinó la normativa del colegio según sus distintas etapas lectivas (desde ciclo prebásico hasta enseñanza media), constatando que ninguna de ellas contemplaba instancias de defensa, resoluciones fundadas o apelación.
Aunque el establecimiento acompañó modificaciones posteriores durante sus descargos e incorporó finalmente las garantías requeridas en el Reglamento Interno correspondiente al año 2026, el tribunal determinó que los hechos originales constituyeron una infracción consumada a los derechos de los estudiantes, encuadrándose correctamente en las sanciones previstas por la Ley N° 20.529.
Por último, el tribunal de alzada recordó que en materia de derecho administrativo sancionador rige el principio de proporcionalidad, concluyendo que la multa aplicada por el organismo fiscalizador se ajustó plenamente a derecho y al mérito de los antecedentes.
Gonzalo Miranda
Periodista de la UNAB, Editor web de Radio ADN desde el 2025, con pasos en diversos medios de comunicación...




