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La traba que frena la Ley de Seguridad Municipal: Reglamento ingresa a Contraloría en medio de alertas por causales de remoción a ediles

Desde el Gobierno descartan haber creado una figura sancionatoria inédita y argumentan que el texto solo recoge los criterios de los Tribunales Electorales Regionales (TER).

Ley de Seguridad Municipal

Pese a que la Ley de Seguridad Municipal comenzó a operar formalmente el pasado 12 de agosto, su bajada práctica aún no se consolida debido a que el reglamento elaborado por el Ejecutivo (de 53 páginas e ingresado por el Presidente José Antonio Kast el 2 de septiembre) se encuentra en trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República.

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Según información de La Tercera, la redacción de la normativa técnica estuvo a cargo del subsecretario de Prevención del Delito, Gonzalo Guerrero, tras una mesa de trabajo con alcaldes y asociaciones municipales.

Sin embargo, un punto específico del artículo 8 abrió un fuerte debate entre expertos en derecho público al establecer sanciones administrativas para los ediles que no verifiquen los requisitos de sus inspectores, señalando que la falta “podría configurar la causal de cese del cargo por notable abandono de deberes”.

“El artículo 125 de la Constitución establece que la ley orgánica constitucional es la que fija las causales de cesación del cargo de alcalde. Sorprende que el Ejecutivo intente, mediante potestad infralegal, establecer causales nuevas. Lo que se propone en su reglamento es totalmente inconstitucional”, advirtió el abogado Gabriel Osorio.

Desde el Gobierno, en tanto, descartan haber creado una figura sancionatoria inédita y argumentan que el texto solo recoge los criterios de los Tribunales Electorales Regionales (TER) y del Tricel sobre el cumplimiento de obligaciones legales.

Junto con definir los alcances administrativos, el reglamento fija por primera vez las exigencias mínimas en elementos de protección según el perfil del funcionario:

  • Inspector fiscalizador (vía pública): Deberá contar obligatoriamente con chaleco antibalas, casco antitrauma, guantes anticortes, gafas de seguridad, kit de protección para extremidades, bastón retráctil, esposas y disuasivos lacrimógenos elaborados sobre base natural.
  • Inspector coadyuvante a las policías: Mantendrá la misma indumentaria de protección pero los municipios podrán dotarlos de elementos de pulsación eléctrica (pistolas Taser). Para este tipo de dispositivos, el uso de cámaras corporales será estrictamente obligatorio.
  • Responsabilidad municipal: Quienes deban proveer la indumentaria y no cumplan con la entrega de estándares mínimos arriesgan responsabilidades administrativas de carácter grave.