Servicios

Fiestas Patrias: ¿Pueden pedirte trabajar si estás a honorarios? Esto dice una abogada laboral

Los feriados irrenunciables de Fiestas Patrias no se aplican automáticamente a quienes trabajan a honorarios. Estas son las condiciones que conviene revisar.

Agencia Uno

Con la llegada de las Fiestas Patrias 2026, una de las dudas que surge entre quienes emiten boletas de honorarios es si pueden ser obligados a trabajar durante el 18 o 19 de septiembre.

A diferencia de una persona contratada bajo el Código del Trabajo, quienes prestan servicios independientes no acceden automáticamente a feriados, descansos compensatorios o pagos adicionales.

La clave está en revisar lo establecido en el contrato o acuerdo entre las partes. La abogada y socia de SoyHonorario, Camila Cárdenas, explica que “el error más común es pensar que el feriado irrenunciable protege de la misma manera a cualquier persona que presta servicios”.

Más información

Por ello, deben revisarse aspectos como horarios, jornadas de disponibilidad, plazos de entrega y cláusulas específicas sobre días festivos.

¿Qué pasa si te exigen conectarte o cumplir un turno durante el feriado?

Una cosa es que el prestador haya comprometido previamente un resultado o una entrega y deba organizarse para cumplirla, y otra distinta es que se le imponga repentinamente un turno, un horario o la obligación de permanecer conectado.

Cárdenas advierte que “si esas exigencias son permanentes y vienen acompañadas de supervisión y control, podría existir una relación laboral encubierta, aunque formalmente la persona emita boletas”.

Para quienes trabajan a honorarios, desempeñarse durante un feriado tampoco genera por sí solo un pago adicional. Cualquier recargo, descanso posterior o compensación debería acordarse previamente. También se recomienda guardar correos y mensajes relacionados con la solicitud, además de evaluar el nivel real de autonomía con el que se desarrolla el trabajo.

En el caso del sector público, las personas contratadas a honorarios se rigen principalmente por lo establecido en su convenio y en el acto administrativo que autorizó la contratación. “Si se solicita trabajar durante el 18 o 19, lo primero no debería ser responder automáticamente que sí o que no. Hay que pedir claridad sobre la tarea, revisar el contrato y dejar establecido por escrito si existirá una compensación”, sostuvo la abogada.

La Ley 19.973 establece que el 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para trabajadores dependientes del comercio, salvo las excepciones que contempla la normativa. Esa protección no se extiende automáticamente a prestadores independientes.

Sin embargo, emitir boletas tampoco impide que posteriormente se reconozca una relación laboral si, en los hechos, existen subordinación y dependencia.