Suprema anula fallo militar y envía caso contra marino por consumo de drogas a justicia civil
El máximo tribunal determinó que el consumo de estupefacientes fuera de recintos castrenses no corresponde a la jurisdicción de la Armada.

Diego Martin

La Corte Suprema resolvió acoger un recurso de casación que dejó sin efecto una sentencia previa dictada por la Corte Marcial de la Armada. De esta manera, el máximo tribunal ordenó derivar al Ministerio Público de Valparaíso todos los antecedentes vinculados a una causa por consumo de drogas contra un integrante de la institución castrense, marcando un precedente sobre los límites de los tribunales institucionales.
En una decisión unánime de la Segunda Sala, fallada bajo el rol 30.460-2024, los magistrados determinaron la existencia de un evidente error de derecho. La equivocación radicó en tramitar y sancionar un delito bajo la jurisdicción militar, cuando, por las características específicas del hecho, la competencia recaía de forma exclusiva en la justicia ordinaria.
Competencia de la justicia civil
El fallo profundiza en que los tribunales armados deben intervenir únicamente en circunstancias muy acotadas y funcionales. Al respecto, el documento detalla textualmente:
“Que, en primer término, debe señalarse que, en un Estado constitucional y democrático de Derecho la competencia de la jurisdicción militar es de carácter excepcional. Por ello, la jurisdicción penal militar tiene un alcance acotado y está encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas militares. Sus normas, en consecuencia, deben interpretarse siempre restrictivamente, premisa jurídica que ha sido reiterada invariablemente en los últimos años por esta Corte (entre otra, SCS N°160.438-2022, de 25 de enero del 2023)”.
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Apoyándose en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los ministros explicaron que exceder estas atribuciones institucionales vulnera garantías fundamentales para cualquier ciudadano. En su resolución, advirtieron:
“Esto es así, por cuanto, como también ha sostenido esta última Corte, si la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve indudablemente afectado el derecho al juez natural y, por extensión, el debido proceso, el cual se encuentra íntimamente ligado al derecho de acceso a la justicia y a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, todos reconocidos por nuestra Constitución Política de la República”.
Consumo fuera de recintos militares
Un elemento central para invalidar la sentencia naval fue el lugar y contexto en que ocurrió la infracción. Al no existir pruebas de que la conducta se ejecutó durante actos propios del servicio, el máximo tribunal dictaminó:
“Que la conducta investigada es el consumo de sustancias sujetas al control de la Ley Nº20.000, por parte de una persona integrante de la Armada de Chile, sin que se haya establecido, ni aun en carácter de presunción, que esta fuera verificada en alguna dependencia militar o con ocasión de acto propio del servicio”.
Finalmente, la resolución concluyó que, al tratarse de un delito tipificado por la Ley Nº20.000 y cometido fuera de recintos o circunstancias estrictamente militares, correspondía aplicar el Código Procesal Penal. Con esto, se busca salvaguardar el debido proceso, invalidando todo lo obrado desde la foja 6 y dejando la investigación en manos de las autoridades civiles competentes.

Mario Vergara
Editor general del área digital de Radio ADN. Enfocado en cobertura política y contingencia internacional....




