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“Registro de organizaciones criminales”: expertos alertan por polémico punto de la reforma de seguridad de Kast

La fórmula podría abrir dudas sobre el rol de los tribunales y el debido proceso al momento de determinar si una agrupación constituye una organización criminal.

11 de abril de 2024 / SANTIAGOFRANCISCO PAREDES / AGENCIA UNO

11 de abril de 2024 / SANTIAGO FRANCISCO PAREDES / AGENCIA UNO / Francisco Paredes S

11 de abril de 2024 / SANTIAGOFRANCISCO PAREDES / AGENCIA UNO

Un nuevo flanco se abrió en torno a la reforma constitucional de seguridad impulsada por el Gobierno de José Antonio Kast. Y es que expertos en derecho penal y constitucional han advertido que la creación de un registro de organizaciones criminales podría tensionar las atribuciones de los tribunales, al permitir que la calidad criminal de una agrupación sea determinada previamente por el Estado y produzca efectos posteriores en un juicio penal.

En concreto, el cuestionamiento apunta a una de las modificaciones que la iniciativa busca introducir en el artículo 19 N°3 de la Constitución. Explícitamente, el texto señala que “la ley establecerá registros de organizaciones criminales cuya inclusión producirá efectos en la determinación de la responsabilidad penal de sus integrantes”.

En términos simples, no se trataría únicamente de una lista informativa de bandas identificadas por las autoridades. Según la propia redacción de la reforma, que una agrupación sea incorporada al registro tendría algún tipo de consecuencia al momento de establecer la responsabilidad penal de las personas acusadas de integrarla.

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Sin embargo, el proyecto constitucional no especifica cuáles serían exactamente esos efectos, dejando esa definición para una futura ley. Es precisamente esa falta de detalle la que ha generado dudas entre especialistas respecto de cuánto cambiaría el funcionamiento de un juicio penal cuando la organización involucrada ya figure previamente en el registro.

Sin embargo, la propuesta sí incorpora una garantía expresa. El proyecto establece que la inclusión de una organización “no eximirá al Ministerio Público de acreditar la participación individual del imputado conforme a las reglas generales del proceso penal”. Es decir, aunque una agrupación aparezca en el registro, la Fiscalía deberá demostrar que cada acusado efectivamente pertenecía o participaba en ella.

El debate surge respecto de qué ocurrirá con la calificación de la propia organización. Distintos expertos han planteado la duda de si una persona acusada podrá discutir durante su juicio que el grupo al que se le atribuye pertenecer realmente cumple con los requisitos para ser considerado una organización criminal, o si esa condición vendrá establecida previamente por el Estado.

Las criticas

En una carta publicada en La Tercera, el profesor de Derecho Penal de la Universidad Católica Cristián Irarrázaval sostuvo que la fórmula podría limitar esa discusión judicial. Según su interpretación, el imputado podría defenderse respecto de su pertenencia a la agrupación, pero no necesariamente cuestionar el carácter criminal del grupo si este ya fue reconocido previamente como tal.

El académico advierte que esto podría entrar en tensión con las garantías del proceso penal, debido a que corresponde a los tribunales determinar y comprobar en juicio los elementos necesarios para establecer la responsabilidad penal. En esa línea, cuestiona que una decisión adoptada fuera del juicio pueda resolver anticipadamente uno de esos elementos.

En paralelo, la reforma propone entregar una nueva atribución al Presidente de la República para declarar que una agrupación constituye una organización terrorista o de crimen organizado. Para ello deberá existir previamente un informe fundado del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional.

La declaración presidencial, además, sólo produciría efectos si es aprobada por dos tercios de los senadores en ejercicio, reunidos en sesión secreta y con acceso a los mismos antecedentes reservados considerados por el mandatario.

Pese a los cuestionamientos, especialistas también han reconocido que un registro de este tipo podría facilitar la identificación de estructuras criminales, ordenar información y mejorar la coordinación entre los distintos organismos del Estado. El punto central de la discusión será cómo una futura ley defina sus efectos y qué garantías existirán para evitar que una calificación previa reemplace decisiones que actualmente corresponden a los tribunales.

Cristóbal Álvarez

Periodista de Radio ADN. Redactor web con foco en actualidad, política y policial. Ha colaborado con...

 

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