Nueva norma impedirá que condenados por VIF reciban pensiones de sobrevivencia: regirá desde septiembre
La medida fija nuevas reglas para aplicar la exclusión y define el destino de los fondos correspondientes.

Nueva norma impedirá que condenados por VIF reciban pensiones de sobrevivencia: regirá desde septiembre / Agencia Uno
La Superintendencia de Pensiones (SP) publicó este martes la norma que establece cómo se excluirá de las pensiones de sobrevivencia a personas condenadas por delitos en contextos de violencia intrafamiliar (VIF).
La medida contempla a condenados como autores, cómplices o encubridores de delitos como femicidio, parricidio, homicidio, secuestro, violación, lesiones, VIF y maltrato habitual.
Para aplicar la exclusión, las AFP y compañías de seguros de vida deberán recibir los antecedentes y realizar los recálculos cuando sea necesario. El procedimiento considera pensiones otorgadas y solicitudes en trámite.
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En ese proceso, una vez que la sentencia quede ejecutoriada, los tribunales tendrán un plazo máximo de tres días para informar a la SP, que posteriormente remitirá los antecedentes a la entidad donde esté o haya estado afiliada la víctima.
Con la exclusión, los recursos que habrían correspondido al condenado podrán utilizarse para recalcular las pensiones de los demás beneficiarios. Si no existen otros beneficiarios, los fondos podrán incorporarse a la herencia de la víctima.
La nueva normativa comenzará a regir el 1 de septiembre de 2026 y se aplicará a las sentencias ejecutoriadas que sean notificadas a la Superintendencia desde esa fecha.
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