Hasta 240 días sin consulta, interceptar comunicaciones y requisición de bienes: así es el nuevo Estado de Excepción propuesto por La Moneda
Uno de los principales cmabios propuestos en la reforma de seguridad está el agregar un nuevo Estado de Excepción Constitucional.
Agencia Uno / Diego Martin
El gobierno concretó este lunes el ingreso al Congreso Nacional de un proyecto de reforma constitucional destinado a fortalecer el sistema de seguridad pública mediante la creación de un nuevo instrumento excepcional: el Estado de Seguridad Pública.
Esta iniciativa modifica el redguardo del Estado de Derecho, bajo el argumento que “la magnitud y persistencia del crimen organizado moderno, el cual ha demostrado capacidad para controlar territorios, intimidar comunidades y penetrar instituciones”.
A diferencia de las figuras vigentes, esta herramienta se diseña específicamente para enfrentar la delincuencia, garantizando que “el Estado cuente con potestades suficientes sin transformarse en una fuente de arbitrariedad”.
Análisis comparativo: Estado de Emergencia vs. Estado de Seguridad Pública
La siguiente tabla contrasta el modelo de excepción vigente con la nueva propuesta constitucional, detallando los cambios en las causales, la autoridad al mando y los plazos de vigencia:
| Eje de Comparación | Estado de Emergencia (Vigente) | Estado de Seguridad Pública (Propuesta de Reforma) |
|---|---|---|
| Causas que lo activan | Grave alteración del orden público o grave daño a la seguridad de la Nación. | Amenaza grave e inminente a la seguridad pública o cuando esta ya ha sido afectada gravemente. |
| Mando y Autoridad | Las zonas quedan bajo la dependencia inmediata de los Jefes de la Defensa Nacional (Fuerzas Armadas). | El mando recae en un Oficial General de Carabineros. Las FF.AA. prestan colaboración coordinada por el Ministerio de Defensa Nacional. |
| Duración y Prórrogas | 15 días iniciales. Su prórroga por otros 15 días requiere acuerdo del Congreso Nacional. | Hasta 120 días iniciales. El Presidente puede prorrogarlo por otros 120 días; sucesivas prórrogas requieren acuerdo del Congreso. |
Garantías ciudadanas y el resguardo de derechos
En el proyecto se explicita que la reforma constitucional se estructura “bajo una concepción equilibrada del poder público”. Por un lado, busca que el Estado cumpla su deber positivo de protección frente a la violencia organizada y, por otro, establece límites estrictos para preservar el Estado de Derecho.
Revisa también:
En este contexto, el ejercicio de ciertos derechos fundamentales podrá ser objeto de medidas excepcionales.
Bajo el nuevo Estado de Seguridad Pública, la afectación de derechos se divide según la intensidad de la medida:
Derechos que pueden ser suspendidos o restringidos:
- Libertad personal: Posibilidad de limitar la autonomía individual en contextos específicos de seguridad.
- Libertad de locomoción: Facultad de restringir el tránsito de personas en zonas y horarios determinados.
- Derecho de reunión: Limitación a la libertad de congregarse en espacios públicos o privados.
Derechos que solo pueden ser restringidos:
- Derecho de asociación: Limitación de la facultad de formar o participar en agrupaciones.
- Comunicaciones y documentos: Facultad de interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones.
- Requisición de bienes: Posibilidad de que el Estado disponga de bienes privados para fines urgentes de seguridad pública.