Estas son las nueva atribuciones que tendrá del Presidente de la República de aprobarse la reforma de seguridad
Con el nuevo Estado de Excepción, el jefe de Estado tendrá 240 días de herramientas inéditas antes de que el Congreso pueda intervenir.

Estas son las nueva atribuciones que tendrá del Presidente de la República de aprobarse la reforma de seguridad / Leonardo Rubilar
El Presidente de la República ingresó al Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional que busca “fortalecer el sistema de seguridad pública”. La propuesta otorga nuevas herramientas y poderes directos al Presidente de la República en nombre de para combatir el crimen organizado y el terrorismo.
Mediante modificaciones a la Carta Fundamental, el plan busca dotar a la máxima autoridad de facultades extraordinarias para intervenir ante amenazas graves que afecten la convivencia nacional y el orden público.
FACULTAD PARA DESIGNAR ORGANIZACIONES CRIMINALES Y TERRORISTAS
La reforma introduce la atribución especial del artículo 32 N° 22, la cual faculta al Presidente de la República para declarar oficialmente que una agrupación constituye una organización terrorista o de crimen organizado. Para ejercer este poder, el mandatario requiere obligatoriamente un informe fundado previo del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional (COSENA).
Como contrapeso legislativo, el artículo 53 N° 11 establece que el Senado tendrá la tarea de actuar como mecanismo de control. La Cámara Alta deberá aprobar la declaración presidencial por dos tercios de sus miembros en ejercicio, en una sesión secreta especialmente convocada y dentro de un plazo máximo de cinco días.
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Un aspecto relevante de la propuesta es que, si el Senado no vota dentro de dicho plazo, la declaración del Presidente se entenderá rechazada.
El Senado no tiene la facultad de introducir enmiendas o cambios a la declaración del Ejecutivo; únicamente puede limitarse a aprobarla o rechazarla en su totalidad
EL NUEVO ESTADO DE EXCEPCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
El proyecto contempla la creación del “Estado de Excepción de Seguridad Pública” a través del artículo 42 bis. Esta medida tendrá una duración inicial de 120 días, y el Presidente de la República podrá prorrogarlo una vez por el mismo periodo sin consulta previa. Para cualquier extensión sucesiva, se requerirá necesariamente el acuerdo del Congreso Nacional. Bajo este régimen, la zona afectada quedará bajo el mando de un Oficial General de Carabineros designado por el mandatario.
Durante la vigencia de este estado, el Presidente podrá decidir limitar o suspender los siguientes derechos:
- Locomoción (facultad de desplazarse o salir a la calle libremente).
- Reunión.
- Asociación.
- Privacidad de comunicaciones y documentos (incluyendo la interceptación, apertura o registro de estos).
- Propiedad privada mediante requisiciones de bienes (uso temporal o toma de bienes privados por parte del Estado).
CONSECUENCIAS LEGALES: RÉGIMEN CARCELARIO E INHABILIDADES
Según el nuevo artículo 9° bis, la reforma establece sanciones y pérdidas de derechos para quienes sean condenados por estos delitos. En el ámbito penitenciario, Gendarmería podrá aplicar regímenes especiales que incluyen la restricción estricta de visitas y comunicaciones, con el fin de evitar que los sentenciados coordinen actividades ilícitas desde los recintos carcelarios.
En cuanto a las sanciones sociales, los condenados perderán de pleno derecho las ayudas estatales que reciban. Además, quedarán inhabilitados por un plazo de 15 años, tras cumplir su condena, para acceder a beneficios públicos en salud, educación y pensiones. Finalmente, la reforma decreta la inhabilitación perpetua para ejercer cualquier cargo público, sea o no de elección popular.
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