• 11 AGO 2026

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Error administrativo le cuesta revés al SMA: las razones del Tribunal para acoger el reclamo en proyecto de transmisión eléctrica

El Segundo Tribunal Ambiental determinó que la Superintendencia del Medio Ambiente no fundamentó adecuadamente su decisión al pronunciarse solo sobre dos de los cargos formulados contra el proyecto Cardones-Polpaico

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por la empresa Interchile en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). La disputa judicial se originó a raíz del rechazo del Programa de Cumplimiento (PdC) que la compañía había entregado como respuesta al procedimiento sancionatorio abierto contra el proyecto “Plan de Expansión Chile LT 2×500 kV Cardones-Polpaico”.

En su sentencia, el tribunal determinó que la entidad fiscalizadora vulneró el deber de motivación de los actos administrativos, además de infringir los principios conclusivo y de contradictoriedad. Esta falta se concretó tanto en la resolución que rechazó el PdC inicial, como en aquella que desestimó el posterior recurso administrativo.

Omisión de cargos y falta de fundamentación

El argumento central del fallo radica en que la SMA limitó su pronunciamiento única y exclusivamente a los cargos 2 y 4, omitiendo referirse al resto de las observaciones. El tribunal concluyó que “es deber de la Administración resolver todas las alegaciones que formulen los interesados en el procedimiento administrativo”, por lo que al pronunciarse solo sobre dos de los puntos, la Superintendencia “actuó ilegalmente”.

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La sentencia, redactada por el ministro Cristián López, precisa que el titular del proyecto tiene el derecho de conocer cuáles son las deficiencias específicas que se le atribuyen a sus acciones. Según el tribunal, esta información es vital, ya que “de ello depende su aptitud para corregirlas en una eventual nueva versión del instrumento”.

Por estas razones, la justicia ambiental anuló las dos resoluciones mediante las cuales la SMA rechazó el PdC y le ordenó dictar un nuevo pronunciamiento que analice el documento en su totalidad.

Ilegalidad frente a cargos por daño ambiental

Además de los problemas de fundamentación, el Tribunal determinó que la SMA actuó de manera ilegal al impedirle a Interchile presentar un Programa de Cumplimiento para aquellos cargos relativos a presunto daño ambiental. El fallo explica que el artículo 42 de la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA) establece solo tres hipótesis donde no se admite la presentación de este instrumento, y ninguna de ellas hace mención a la imputación por daño ambiental.

Cabe recordar que el proceso sancionatorio comenzó en septiembre de 2020, cuando la SMA formuló nueve cargos contra la empresa por diversas infracciones a su resolución de calificación ambiental. Entre las acusaciones figuraba la construcción de obras en sectores no indicados, el no obtener permisos sectoriales y el incumplimiento del compromiso de no afectación de bosque nativo de preservación con presencia de Belloto del Norte.

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